JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ JULIO BERNARDO HERNANDEZ HERNANDEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que se ha recibido en esta Corte la solicitud de extradición pedida por el Ministerio Público en contra de JULIO BERNARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.884.551-2, quien fue declarado rebelde y registra orden de detención pendiente al no ser habido. Los hechos investigados consisten en tres delitos: primero, tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2° letra b) Ley 17.798; segundo, tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley 17.798; y tercero, desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en los artículos 5, 9, 10, 15, 16 y 18 de la Ley 20.066, todos ejecutados el 6 de junio de 2016, en la comuna de Valdivia. La audiencia respectiva se realizó el 28 de agosto de dos mil diecinueve, oportunidad en que el señor Fiscal del Ministerio Público reiteró los

Fundamentos

motivos que justifican la extradición, que el imputado fue declarado rebelde pues estaba citado para un juicio oral y no compareció, que registra orden de aprehensión pendiente en causa Rit 184-2017 de esta ciudad, que el imputado se encuentra en Buenos Aires y que el señor Juez de Garantía se pronunció sobre la procedencia de la extradición. La defensa del señor Hernández pidió el rechazo de la extradición activa, por los motivos que expuso en la audiencia. Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que la extradición, es la institución por la cual un Estado, denominado requerido, entrega a otro –requirente- la persona que le solicita y que se encuentra en su territorio, para que el requirente lo procese penalmente o para que cumpla una condena cuando ya lo ha sentenciado. Se califica de “activa”, en relación al país requirente, y de “pasiva”, respecto del requerido, que es quien debe hacer la entrega. Segundo: El artículo 431 del Código Procesal Penal establece en su inciso 1° que, si en la tramitación de un proceso penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un imputado que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este tribunal, si estima procedente la extradición del imputado disponga que se la solicite al país que en ese momento se encontrare. Tercero: Y de conformidad con el artículo 431 del Código Procesal Penal, el 12 de agosto de 2019, en el Juzgado de Garantía de Valdivia, se realizó la audiencia solicitada por el Ministerio Público para conocer sobre la procedencia de la extradición activa de JULIO BERNARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien estuvo representado por la defensor penal público señora Valeria Alejandra Arriagada Contreras. El Ministerio Público formalizó la investigación en su contra por la participación que le cabe en los siguientes delitos: Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2° letra b) Ley 17798; Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley 17.798: y desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley 19.968, y 9, 10, 15, 16 y 18 de la Ley 20.066, todos en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor al haber intervenido en la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, todos ocurridos el 6 de junio de 2016, en la comuna de Valdivia. Cuarto: Que el artículo 432 del mismo Código dispone para que el juez de garantía eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, es necesario que conste en el procedimie

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de JULIO BERNARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 15.884.551-2, quien se encuentra formalizado en autos RUC N° 1600540773-0, RIT N° 3644-2016 del Juzgado de Garantía de Valdivia, como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, un delito de tenencia ilegal de municiones, y un delito de desacato, todos ejecutados en la comuna Valdivia, República de Chile, el día 6 junio de 2016, quien se encuentra domiciliado actualmente en la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado. Asimismo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, debiendo adjuntarse a la copia autorizada de la presente resolución, los siguientes documentos: Copia de la formalización de la investigación y acusación formulada en contra del requerido. Una transcripción de la audiencia de formalización, de solicitud de extradición, copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal debidamente certificada por el ministro de fe competente. Copia de los textos legales que tipificaren y sancionaren el delito

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Que se ha recibido en esta Corte la solicitud de extradición pedida por el Ministerio Público en contra de JULIO BERNARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.884.551-2, quien fue declarado rebelde y registra orden de detención pendiente al no ser habido. Los hechos investigados consisten en tres delitos: primero, tenencia ileg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica