3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

INFRACCIONAL JUAN FELIPE LETELIER MUÑOZ CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El abogado don Matías Pinochet Aubele, por la denunciante y demandante civil Benjamín Herrera Deportista Profesional Representante de Marcas E.I.R.L., representada por don Benjamín Herrera Ried, deduce a fojas 419 recurso de apelación en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2.018, rolante de fojas 406 a 416, que no dio lugar a la denuncia por infracción a la Ley N°. 19.946, como a la demanda civil de indemnización de perjuicios. Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de los

Fundamentos

motivos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, como asimismo, de las decisiones 1., 2. y 3. Y teniendo en su lugar y además en consideración: En lo que respecta a la cuestión infraccional. 1°) Que, el recurrente señala que el 17 de julio de 2.018, interpuso denuncia por incurrir el Banco de Chile en infracción a lo dispuesto en los artículos 3, letras d) y e) y 23 de la Ley N° 19.946, indicando que como constaba en requerimiento N° 1-22292920438, efectuado con fecha 20 de abril de 2.018, los días 19 y 20 de abril, se efectuaron 19 transacciones irregulares en la cuenta corriente N° 007010137405 del banco, sucursal Talca-Plaza Maule, cuyo titular es su representada por $54.690.285; 17 correspondientes a supuestos pagos de servicios, y 2 a supuesta emisión de vales vista, operaciones que no fueron realizadas por su titular ni por el representante legal, conforme se acreditó, y respecto de lo cual el banco reconoció que ni siquiera había efectuado una investigación interna. Afirma que el 20 de abril, al percatarse del fraude, el banco reintegra a la cuenta corriente, solamente el valor de los dos vales vista, $13.550.000 y $16.594.000, pero no lo hizo respecto de las demás transacciones efectuadas; lo anterior se debió únicamente a que los vales vista no pudieron ser cobrados por el Banco, por lo que no se había producido desembolso o pago alguno por la entidad bancaria, sin perjuicio de haberse informado que las dos personas que habrían intentado cobrarlos, habían sido detenidas en la sucursal respectiva, obteniendo por parte del banco los nombres y cédulas de identidad, sin siquiera aportar la institución los datos a la investigación penal pertinente. Indica que se solicitó en el reclamo la devolución del monto total señalado, quedando pendiente de devolución o reintegración el monto utilizado, esto es, $24.546.285, constando que todas y cada una de las operaciones fraudulentas fueron efectuadas a través del mismo procedimiento, siendo el banco el único y exclusivo responsable de custodiar y proveer las herramientas técnicas para evitar la sustracción de fondos de cada uno de sus clientes, y no como lo señala la sentencia, que inexplicablemente ha argumentado que no se habría acreditado las fallas en los sistemas de seguridad del Banco, que se habría vulnerado el digipass o clave de acceso internet a la cuenta, por lo que no puede concluir que el banco no haya sido negligente en el estándar de seguridad impuesto por las leyes que lo regulan. Que también se acreditó que a la fecha el Banco no ha dado respuesta al reclamo, pese a haberlo solicitado en reiteradas ocasiones. Agrega que el 8 de mayo reclamó ante el Servicio Nacional del Consumidor, bajo el N°.R2018W2187160, el que fue contestado por el Banco con fecha 18 de mayo, siendo su contenido: “... informamos que según nuestros registros, el Sr. Letelier no cuenta con poderes validados ante nuestra Fiscalía que le permitan actuar en representación del tercero identificado en su representación, no siendo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 grafemas d) y e), 12, 23, 24 inciso 1° y 50 inciso 1° de la Ley N°19.496; 32, 35 y 36 de la Ley Nº 18.287; 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil dieciocho, rolante de fojas 406 a 416, y en su lugar se declara: a) que se acoge la denuncia infraccional interpuesta por don Benjamín Herrera Ried, en contra del Banco de Chile, oficina Talca-Plaza Maule, condenándosele como autor de la infracción de los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley 19.946, hecho ocurrido en Talca los días 19 y 20 de abril de 2.018, a la pena de multa a beneficio municipal ascendente a diez unidades tributarias mensuales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 28 de la Ley 18.287, y en la eventualidad que no se pague la multa impuesta dentro del plazo de cinco días, despáchese orden de reclusión diurna por quince jornadas, en contra del representante de la denunciada para estos efectos, don Eduardo Ebensperger Orrego, domiciliado en Avenida Circunvalación Oriente N° 1055, locales 159 y 160, sucursal Plaza Maule, Talca, del Banco de Chile. b) que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del mismo banco, condenándosele al pago a favor del denunciante de una indemnización de perjuicios por daño emergente por la suma de $24.546.285, y por concepto de daño moral, la cantidad de $10.000.000, más los reajustes e intereses

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: El abogado don Matías Pinochet Aubele, por la denunciante y demandante civil Benjamín Herrera Deportista Profesional Representante de Marcas E.I.R.L., representada por don Benjamín Herrera Ried, deduce a fojas 419 recurso de apelación en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2.018, rolante de fojas 406 a 416, que no dio lugar a la den

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