JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

EGLANTINA DEL CARMEN SALAS MUNOZ C/ WALESCA ANDREA LEGAL CASTILLO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT O-3670-2018 y RUC N° 1800713906-K del Juzgado de Garantía de Quilpué, por sentencia definitiva de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, se condenó a Waleska Andrea Legal Castillo, a sufrir la pena de trescientos días de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autora del cuasi delito de lesiones menos graves y, accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, perpetrado el día 28 de noviembre de 2017, en territorio jurisdiccional de ese Tribunal. En contra del aludido fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Enzo Nicolás Palma Jiménez, en representación de la condenada, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación de los artículos 1° y 30 del Código Penal, en relación con los artículos 1° de la Ley 20.603 y 1° de la Ley 18.2016, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al ser condenada a la pena accesoria señalada. Solicita, en definitiva, la invalidación de la sentencia y que se dicte la correspondiente de reemplazo, en la forma que indica en su libelo. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado por resolución de esta Corte de cinco de junio del año en curso, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado don Enzo Nicolás Palma Jiménez y, en contra la representante del Ministerio Público, abogado doña Ana Quilodran. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que los errores que esgrime son la infracción de los artículos 1° y 30 del Código Penal, en relación con los artículos 1° de la Ley 20.603, 1° de la Ley 18.2016 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al imponer el Tribunal del fondo, la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, prevista en el artículo 30 del Código Penal, a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, que fue la condena impuesta a su representada, la que sustituyó la pena corporal de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Fundamentando su recurso, el recurrente cita al efecto, el mensaje de la historia de la Ley 20.603, que modificó los beneficios o medidas alternativas por un sistema de penas y sanciones y, lo dispuesto en el actual artículo 1° de la Ley 18.216, cuyo sentido es el de desplazar y reemplazar las penas corporales, en tal sentido, señala que la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, lo es a la pena corporal de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y, no a la pena sustitutiva de remisión condicional. Añade, que habiéndose aplicado a la condenada, una pena sustitutiva de la pena corporal, no está contemplada la imposición de la pena accesoria indicada, toda vez que solo en el evento que dicha pena sustitutiva no se cumpla, siendo revocada, la sentenciada deberá cumplir la pena corporal y la pena accesoria en cuestión, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal, constituye una pena. TERCERO: Que el cuasidelito de lesiones menos graves, previsto en los artículos, 492 inciso segundo en relación con el artículo 490 N°1 y 399 del Código Penal, en relación con los artículos 108 y 140 de la Ley 18.290, tiene asignada una pena corporal de reclusión menor en su grado medio, que en la especie, beneficiando a la acusada dos atenuantes de responsabilidad, se rebajó a la de reclusión menor en su grado mínimo, imponiéndosele como accesoria aquella contemplada en el artículo 30 del Código Penal, sanción corporal que se sustituyó por pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley 18.216, manteniéndose la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal. CUARTO: Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 8897-2018, “A fin de resolver sobre la pretendida errónea aplicación del derecho, resulta útil acudir al elemento de interpretación gramatical contenido en el artículo 19 inciso 1° del Código Civil, del que se desprende que el artículo 1° dela Ley 18.216, a diferencia de la derogada Ley 7821, que empleaba la fras

Fallo

fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Enzo Nicolás Palma Jiménez, en representación de la condenada, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación de los artículos 1° y 30 del Código Penal, en relación con los artículos 1° de la Ley 20.603 y 1° de la Ley 18.2016, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al ser condenada a la pena accesoria señalada. Solicita, en definitiva, la invalidación de la sentencia y que se dicte la correspondiente de reemplazo, en la forma que indica en su libelo. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado por resolución de esta Corte de cinco de junio del año en curso, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado don Enzo Nicolás Palma Jiménez y, en contra la representante del Ministerio Público, abogado doña Ana Quilodran. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que los errores que esgrime son la infracción de los artículos 1° y 30 del Código Penal, en relación con los artículos 1° de la Ley 20.603, 1° de la Ley 18.2016 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al imponer el Tribunal

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa RIT O-3670-2018 y RUC N° 1800713906-K del Juzgado de Garantía de Quilpué, por sentencia definitiva de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, se condenó a Waleska Andrea Legal Castillo, a sufrir la pena de trescientos días de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autora de

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