MP C/ LUIS ALEX MUNOZ SILVA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Atendido lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y que no han variado los antecedentes que se tuvieron en vista para la formalización del acusado por los tres delitos que se le atribuyen, la medida de prisión preventiva es la única medida personal que satisface la necesidad de cautela, atendida la gravedad de las penas contempladas por la ley a los ilícitos de que se trata, la naturaleza, entidad, forma de comisión de los hechos y la consecuencia irreversible para la víctima, lo que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que de acuerdo a lo previsto por el artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a), b) y c), se confirmará la resolución apelada Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Alex Muñoz Silva. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-790-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Alex Muñoz Silva. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-790-2019.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: Atendido lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y que no han variado los antecedentes que se tuvieron en vista para la formalización del acusado por los tres delitos que se le atribuyen, la medida de prisión preventiva es la única medida personal que satisface la necesidad de cautela, atendida
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