2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BRAYAN ALEXIS GONZALEZ CARRENO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-132-2019 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1800770152-3, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, los jueces señoras Claudia Camus Hidalgo y Pamela Quiroga Lorca y señor Nelson González Valenzuela, se condenó a Brayan Alexis González Carreño a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en Renca el ocho de agosto del año recién pasado, pena que deberá cumplir en forma efectiva, con el abono que se indica en el fallo. El sentenciado presentó recurso de nulidad por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal y, en subsidio, por aquella de la letra b) del artículo 373 del mismo texto. Con fecha diez del mes en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados del recurrente y un representante del Ministerio Público. Para la lectura de esta sentencia se fijó audiencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se dijo en lo expositivo, el sentenciado dedujo recurso de nulidad, en primer término, denunciando que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, afirmando que se ha faltado a los principios de la “no contradicción”, y de la “razón suficiente”, agregando que el

Fallo

fallo carece de la fundamentación que la ley exige. Refiere, en efecto, que la sentencia valora y considera creíble la declaración del acusado para complementar el relato del único testigo funcionario policial, señor Muñoz González, que informó al tribunal que su parte, Brayan Alexis González Carreño, estaba al interior del vehículo pero, a la vez, los jueces orales en lo penal no estimaron creíble su testimonio en cuanto afirmó que no tenía conocimiento que el vehículo era de origen ilícito, es decir, utilizó los dichos de su parte en lo que sirve para condenarlo pero no los consideró en lo que genera una duda razonable, vulnerándose así el principio de la no contradicción. Del mismo modo, se infringe este principio de “no contradicción” en el párrafo cuarto del considerando octavo de la sentencia impugnada cuando a la vez se afirma que su parte estaba en poder del vehículo y que estaba a bordo del mismo. Enseguida, en lo que hace a la falta de fundamentación, observa que se ha arribado en el fallo a lo que la doctrina se denomina “falsa fundamentación”, esto es, la conclusión a la que arriba el tribunal se basa en una inexacta reproducción de los dichos del testigo y, en este caso, de los dichos del propio acusado, quien afirmó que sabía que el conductor del vehículo era un menor de edad, de lo que se concluye, falsamente, que no podía menos que saber el origen ilícito de dicho móvil. Finalmente, en cuanto a la conculcación del principio de la “razón suficiente”, refiere

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Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O-132-2019 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1800770152-3, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, los jueces señoras Claudia Camus Hidalgo y Pamela Quiroga Lorca y señor Nelson González Valenzuela, se condenó a Brayan Alexis González Carreño a sufrir la pena de tres años y un d

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