2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/AES GENER S.A.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2077-2019 comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, por la demandada Strabag SpA, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 2 de julio de 2019, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que condenó a su representada al pago de la suma de $5.000.000 a título de indemnización de perjuicios por el accidente sufrido por el demandante, solicitando se tenga por interpuesto y se eleven los autos a esta Corte, con el objeto de que dicho tribunal, previa vista del recurso, lo acoja y anule la sentencia, dictando la de reemplazo correspondiente, por los

Fundamentos

motivos que expone. Expresa que deduce el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Como antecedentes de la causa, se refiere a la demanda presentada por don Marco Castro Castro, solicitando el pago de una indemnización de perjuicios por el accidente del trabajo sufrido el día 18 de junio de 2018, la contestación de la misma, en que se pidió el rechazo y, en subsidio, que se considerase que ha existido al menos una exposición imprudente del trabajador al daño producido y que por lo tanto el quantum indemnizatorio debía ser reducido. La sentencia definitiva acogió la demanda, descartando la existencia de exposición imprudente del trabajador como eximente o atenuante de la responsabilidad de la empresa, condenando a la demandada a pagar una indemnización de perjuicios al trabajador por el daño moral sufrido, por la suma de $5.000.000. 2°) Que, desarrollando la causal de nulidad, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, menciona los hechos acreditados en la sentencia, indicando que, para condenar a su representada establece los siguientes, que aparecen en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, cuando analiza las proposiciones de la teoría del caso planteada por su representada: “Que el descenso del trabajador del canastillo no fue incausado, sino que se relaciona con el hecho de que debía realizar la instalación del marco que sostiene el túnel en la parte inferior del mismo.”, “Que el demandante no había recibido instrucción alguna de parte de algún supervisor.”, “Que el demandante descendió de la máquina en una forma incorrecta, y que esto era una práctica habitual.” En cuanto a la calificación jurídica efectuada por el tribunal a partir de los hechos establecidos en la sentencia, precisa que luego de establecerlos, en la parte final del considerando décimo quinto el tribunal califica que la responsabilidad del accidente recaería exclusivamente en su representada, basándose en que “la empleadora no acreditó cuál sería la zona segura por la que el demandante debió haber descendido”, y que “no es posible establecer que la zona de descenso utilizada por el trabajador haya tenido incidencia en el accidente, se concluye que la forma en que el demandante procedió a descender de la máquina no determina una exposición imprudente al daño o que la culpa del accidente recaída en el trabajador y no en el empleador.” 3°) Que, en cuanto a la forma en que se configura el vicio de nulidad, el recurrente indica que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos, resolviendo el asunto controvertido con una especie de “tercera teoría del caso” propia, que no ha sido planteada ni p

Fallo

por tanto rebajarse el quantum de la indemnización que ha ordenado pagar en favor del trabajador, pues la misma ha sido determinada sin tener en consideración la contribución del propio demandante al accidente, pese a encontrarse establecido como hecho, que el descenso por la zona que lo hizo no era la correcta, y las partes han reconocido que tal hecho es una de las causas del accidente. 4°) Que el recurrente añade que esta errónea calificación de los hechos en la sentencia, influyó sustancialmente en lo dispositivo, pues al no haber aceptado la concurrencia de responsabilidad del demandante en las causas del accidente, no efectuó la correspondiente rebaja en los términos del artículo 2330 del Código Civil, la que debe ser aplicada al monto ordenado pagar, una vez que esta Corte acoja el recurso de nulidad y dicte sentencia de reemplazo, indicando que en el caso de autos ha existido una exposición imprudente al daño del trabajador en el accidente, por haber reconocido descender por una zona no habilitada, y que por tanto, a la suma de $5.000.000 decretada a título de daño moral corresponde efectuar una rebaja por la contribución del demandante al accidente. 5°) Que, por último, el recurrente pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo, con fecha 2 de Julio de 2019, elevar los autos a esta Corte a fin de que dicho tribunal, previa vista de la causa, lo acoja, anule la sentencia en la parte que acogi

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10 Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2077-2019 comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, por la demandada Strabag SpA, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 2 de julio de 2019, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que condenó a su representada al pago de la suma de $5.

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