1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIVANCO//SOCIEDAD EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA LTDA.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1931-2019 comparece don JUAN PABLO GUERRERO MARCÓ, abogado, en representación de la parte denunciada, SOCIEDAD EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA LTDA., quien interpone, para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 20 de junio del 2019, la que acogió la demanda principal de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, interpuesta por doña MARIA EUGENIA VIVANCO DE LA PUENTE. Se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja a tramitación, declarándolo admisible y que eleve a esta Corte, a fin de que ésta, conociendo del mismo, anule el fallo en cuanto acogió la acción de tutela con ocasión del despido indirecto, por vulneración de la integridad física y psíquica de la demandante, en contra de su representada, y ordene dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por los argumentos que expone. Como antecedentes, se refiere a que doña MARIA EUGENIA VIVANCO DE LA PUENTE interpuso acción principal por denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA LTDA., aduciendo vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, y nulidad del despido, en específico, vulneración de la integridad física y psíquica establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, constituyendo lo anterior incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, al tenor del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, entre otros incumplimientos contractuales, tales como no pago de gratificación legal, diferencias de remuneraciones por sueldo base, diferencias de cotizaciones. En subsidio, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales. También se refiere a la contestación de la denuncia. En la audiencia preparat

Fundamentos

CONSIDERANDO SÉPTIMO, que transcribe en lo pertinente. 2°) Que el recurrente aborda la causal de nulidad en que se sustenta el recurso, del artículo 477 del Código del Trabajo, en forma específica, por haberse dictado el

Fallo

fallo en cuanto acogió la acción de tutela con ocasión del despido indirecto, por vulneración de la integridad física y psíquica de la demandante, en contra de su representada, y ordene dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por los argumentos que expone. Como antecedentes, se refiere a que doña MARIA EUGENIA VIVANCO DE LA PUENTE interpuso acción principal por denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA LTDA., aduciendo vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, y nulidad del despido, en específico, vulneración de la integridad física y psíquica establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, constituyendo lo anterior incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, al tenor del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, entre otros incumplimientos contractuales, tales como no pago de gratificación legal, diferencias de remuneraciones por sueldo base, diferencias de cotizaciones. En subsidio, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales. También se refiere a la contestación de la denuncia. En la audiencia preparatoria, el juez acogió la excepción de caducidad respecto de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, declarando caducos todos los hechos que hayan ocurrido con anticipación de 60 días desde la fecha e

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1931-2019 comparece don JUAN PABLO GUERRERO MARCÓ, abogado, en representación de la parte denunciada, SOCIEDAD EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA LTDA., quien interpone, para ante esta Corte, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica