QUEZADA//FARMACIAS AHUMADA S.A.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1809-2019 (procedimiento monitorio), comparece don RODRIGO FELIPE GARAY ROJAS, abogado, por el demandante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 30 de mayo de 2019, que rechazó la demanda de despido injustificado deducida por su representado contra su ex empleador. Se refiere a la demanda, en la que pidió que se declarara que el despido de que fue objeto fue indebido, improcedente e injustificado, y condenar a la empresa demandada a pagarle las prestaciones que detalla. 2°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el fallo incurrió en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, y esta infracción es manifiesta, es evidente de la lectura del fallo. Advierte que en la apreciación de la prueba el juez debe tener en consideración, al fallar, las máximas de la experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados, lo que en este caso no se tuvo en cuenta por la sentencia, verificándose la infracción a las normas de la sana crítica. Agrega que la sentencia ha infraccionado manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y dicha infracción es notoria porque su convicción se ha logrado, en relación al único hecho controvertido, esto es “efectividad de que la demandada se encuentra en alguna de las situaciones que prevé el artículo 161 del Código del Trabajo, hechos que la configuran, fecha y circunstancias en que sucedieron”, basándose únicamente en la prueba documental presentada por la parte demandada, llegando a sentenciar que Farmacias Ahumada S.A. se encontraba en alguna de las situacion
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte
Fallo
se declarara que el despido de que fue objeto fue indebido, improcedente e injustificado, y condenar a la empresa demandada a pagarle las prestaciones que detalla. 2°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el fallo incurrió en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, y esta infracción es manifiesta, es evidente de la lectura del fallo. Advierte que en la apreciación de la prueba el juez debe tener en consideración, al fallar, las máximas de la experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados, lo que en este caso no se tuvo en cuenta por la sentencia, verificándose la infracción a las normas de la sana crítica. Agrega que la sentencia ha infraccionado manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y dicha infracción es notoria porque su convicción se ha logrado, en relación al único hecho controvertido, esto es “efectividad de que la demandada se encuentra en alguna de las situaciones que prevé el artículo 161 del Código del Trabajo, hechos que la configuran, fecha y circunstancias en que sucedieron”, basándose únicamente en la prueba documental presentada por la parte demandada, llegando a sentenciar que Farmacias Ahumada
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Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1809-2019 (procedimiento monitorio), comparece don RODRIGO FELIPE GARAY ROJAS, abogado, por el demandante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 30 de mayo de 2019, que rechazó la demanda de despido injus
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