BUSTAMANTE / VIP ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA Y OTROS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT M-461-2019, RUC 1940184217-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por don Juan Carlos Bustamante Real, en contra de VIP Asesorías Industriales SpA., declarándose que la relación laboral fue ininterrumpida e indefinida desde el 28 de julio de 2017 culminando por despido injustificado y nulo, por no pago de cotizaciones previsionales, el día 15 de febrero de 2019; y condenando a la demandada principal, a Antonio Martínez y Compañía Limitada y UBER Chile SpA., estas dos últimas en calidad de dueños de la obra o principales, al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, más las prestaciones propias de la nulidad del despido. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Iñaki Irisarri Aldunate, en representación de la demandada UBER CHILE SpA., invocando la causal de nulidad de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, se alega la prevista en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Pide se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se rechace la demanda, para la causal principal; y se dicte fallo en el que se declare que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 183-D del Código laboral, respeto de la subsidiaria. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al desconocer la renuncia del trabajador firmada el 9 de mayo de 2018 y el valor liberatorio del finiquito firmado por éste, el día 21 de mayo de 2018, infringió los artículos 177 del Código del Trabajo y 1445 y 1545 del Código Civil. Explica que la renuncia y el finiquito cumplen con los requisitos previstos en el artículo 177 citado; que el actor es plenamente capaz y no se alegaron vicios del consentimiento; y que no existe acuerdo de las partes para dejar sin efecto el finiquito. Agrega que de lo anterior sólo cab
Fallo
fallo de reemplazo en el que se rechace la demanda, para la causal principal; y se dicte fallo en el que se declare que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 183-D del Código laboral, respeto de la subsidiaria. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al desconocer la renuncia del trabajador firmada el 9 de mayo de 2018 y el valor liberatorio del finiquito firmado por éste, el día 21 de mayo de 2018, infringió los artículos 177 del Código del Trabajo y 1445 y 1545 del Código Civil. Explica que la renuncia y el finiquito cumplen con los requisitos previstos en el artículo 177 citado; que el actor es plenamente capaz y no se alegaron vicios del consentimiento; y que no existe acuerdo de las partes para dejar sin efecto el finiquito. Agrega que de lo anterior sólo cabe concluir que el término de la relación laboral es válido y que los documentos antes citados son oponibles al trabajador. 2° Que para los efectos de resolver el recurso de nulidad cabe tener presente que la causal invocada implica el reconocimiento de los hechos de la sentencia, los que no pueden ser modificados por esta Corte. En este sentido cabe tener presente que son presupuestos fácticos del fallo: a.- Que el trabajador inició sus labores en VIP Asesorías Industriales SpA., el día 28 de diciembre de 2017 y, luego de un trabajo ininterrumpido, terminó la relación laboral el día 15 de febrero de 2019. b.- Que el 9 de mayo de 2018 el trabajador presentó una carta de renuncia;
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT M-461-2019, RUC 1940184217-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por don Juan Carlos Bustamante Real, en contra de VIP Asesorías Industriales SpA., declarándos
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