JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ITURRA / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-142-2019, RUC 1940173054-3, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, previo rechazo de la excepción de incompetencia deducida por el demandado, se acogió la demanda de tutela laboral deducida por doña Raquel Elizabeth Iturra Inostroza, en contra del Fisco de Chile, singularizado en el Servicio Nacional de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, declarándose la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, como el derecho a no ser discriminada respecto de la denunciante, debiendo la denunciada pagar a la actora la suma de $14.133.798, por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Procurador Fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la demanda, invocando la causal de incompetencia del tribunal, contenida en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, alega la de infracción de ley prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la excepción de incompetencia, para la causal principal; y se rechace la demanda, para el caso de la subsidiaria. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se alega que el Juzgado de Letras del Trabajo no es competente para conocer la denuncia de tutela laboral. Explica que la actora trabajó para el Servicio Nacional de Menores en calidad de contrata y que no se ha discutido en este procedimiento la existencia de una relación laboral. Agrega que la contrata terminó; que la relación entre las partes del juicio se rige por las normas del Estatuto Administrativo, lo que se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo; y que, en consecuencia, la autoridad competente para conocer de todo lo

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia en revisión, la actora prestó servicios para la demandada, desde el año 2012, por lo que resulta aplicable en la especie el dictamen N° 22677 de 24 de marzo de 2016, de la Contraloría General de la República, que resulta obligatorio para la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 10.336. En este se prescribe la exigencia de emitir un acto debidamente motivado por parte de la autoridad correspondiente, cuando decide no renovar una contrata que ya se había prorrogado por al menos dos períodos, en resguardo del principio de la confianza legítima. Así las cosas, no es efectivo que la demandada tuviese libertad para no renovar la contrata, sin que pueda excusarse en que se fundamentó legítimamente tal decisión, porque es un hecho de la causa, inamovible para esta Corte, de conformidad a la causal de nulidad en estudio, que la motivación última del término de los servicios fue arbitraria y vulneratoria de los derechos de la demandante. 10° Que, de esta manera este capítulo del recurso será desestimado, por sustentarse en hechos que no son efectivos, como es, la circunstancia que el Servicio Nacional de Menores tenía plena libertad para no renovar la contrata de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Procurador Fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la demanda, en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-142-2019, RUC 1940173054-3, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad en la carpeta digital. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. No firma la Abogada Integrante Sra. Maldonado, por encontrarse ausente, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-571-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-142-2019, RUC 1940173054-3, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, previo rechazo de la excepción de incompetencia deducida por el demandado, se acogió la demanda de tutela laboral deducida

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