MICHILLANCA FERNANDEZ HECTOR ENRIQUE / UNDECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el recurso, aparece que no existe vulneración alguna a la libertad personal del recurrente, desde el momento que su privación es el resultado de una resolución dictada por el tribunal correspondiente en el ámbito de su competencia, susceptible de ser impugnada por los recursos legales pertinentes. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado al folio 1. Archívese. N°Amparo-1945-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado al folio 1. Archívese. N°Amparo-1945-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes expu
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