5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VIRGO LIMITADA/PATRICIA MALDONADO COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se elimina el fundamento décimo noveno. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos sobre juicio ejecutivo de cobro de facturas, la ejecutada “Patricia Maldonado Comunicaciones Limitada” ha interpuesto la excepción de falsedad del título fundándola en que dichos títulos dan cuenta de una venta de bienes inexistente, pues la demandada jamás ha tenido relación comercial alguna con la actora, “Distribuidora y Comercializadora Virgo Limitada”. Pone de manifiesto la demandada que las facturas que se cobran fueron emitidas a su nombre como resultado del actuar doloso en que incurrió Mauricio Avendaño Haro, quien ejercía el oficio de manager de espectáculos y que en tal calidad le prestó servicios externos y esporádicos. Segundo: Que como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, un documento es falso cuando no es auténtico, esto es, cuando no ha sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera en que el instrumento se expresa. De allí entonces que para ser calificado como falso un título es necesario que haya existido suplantación de la o las personas que aparecen otorgándolo, presupuesto que no ha sido planteado en este caso –cabe recordar que la factura es un documento unilateral que emana del acreedor del negocio causal-, sin perjuicio de la ocurrencia de un eventual ilícito que no dice estricta relación con una falsificación material. Tercero: Que, asimismo, se alegó la excepción de nulidad de la obligación, basada en la inexistencia de una relación comercial con la actora y en la falsedad del título conforme a los hechos expuestos con motivo de la excepción N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que determinan que las obligaciones contenidas en las facturas carezcan de objeto y causa. Cuarto: Que los supuestos fácticos sobre los cuales descansan estas dos excepciones postuladas por la impugnante, no han sido fehacientemente acreditadas, pues las decla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Civil N° 12.226-2018.- Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro don Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y el Abogado Integrante don Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se elimina el fundamento décimo noveno. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos sobre juicio ejecutivo de cobro de facturas, la ejecutada “Patricia Maldonado Comunicaciones Limitada” ha interpuesto la excepción de falsedad del título fundándola en que dichos títulos dan cuenta de una venta de bienes inexiste

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