TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JUAN JOSE SANHUEZA SUAREZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto pasado, que condenó al acusado Juan José Sanhueza Suárez, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 N.° 17.798, descubierto en la ciudad de Viña del Mar el 19 de septiembre de 2018. Funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambas citas del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el presente recurso y se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva y se disponga la remisión de estos antecedentes al Tribunal no inhabilitado, a objeto que se realice un nuevo juicio oral que no incurra en el vicio alegado. SEGUNDO: Que, el recurrente alega vulneración del principio de la lógica de no contradicción y de razón suficiente en la fundamentación de la sentencia, al establecer el tribunal la participación de su representado teniendo únicamente presente del testimonio de un solo carabinero, sin considerar la prueba de la defensa y los dichos del acusado, vicio que se comente en el considerando decimotercero al desestimar las declaraciones del acusado. TERCERO: Que respecto de la dificultad que plantea el recurrente, en orden a que se haya podido establecer la participación de su representado con un solo testimonio, cabe señalar que nuestro sistema procesal penal establece en su artículo 295 del Código respectivo, la libertad de prueba, disponiendo: “Todos los hechos circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. Asimismo, el artículo 297 del cuerpo legal citado establece la libertad de valoración de la prueba, con la única limitación de no contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además de la exigencia de valorar la totalidad de la prueba rendida en el juicio y que los fundamentos de dicha valoración permitan la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Es este el examen que debe efectuarse para determinar la existencia del vicio que se reclama. CUARTO: Que, el recurrente señala que en la fundamentación de la sentencia el tribunal ha vulnerado el principio de la lógica de no contradicción, puesto que utiliza su propia aseveración para desestimar la credibilidad del acusado, esto es, señala que el acusado no respondió las preguntas que se le formulaban, en tanto el tribunal tampoco explica cuáles son esas preguntas que no respondió. Al respecto, cabe señalar que ello no constituye una contradicción, puesto que la hay cuando dos o más considerandos de la sentencia se contradicen entre sí, cual no es el caso. QUINTO: Que en cuan

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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto pasado, que condenó al acusado Juan José Sanhueza Suárez, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas

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