REX FELIPE NEIRA HERNANDEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos autos rol ingreso Corte Rol 124-2019, correspondiente al RUC 1740015787-1 y RIT T-5-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, por vulneración de derechos, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Juez Titular Marianela Arellano Vaillant, fueron rechazadas, en todas sus partes y sin costas, tanto la denuncia de tutela de derechos fundamentales como la demanda subsidiaria de despido injustificado, todas planteadas por don Rex Felipe Neira Hernández en contra de la I. Municipalidad de Lota, legalmente representada por su Alcalde. En contra de la sentencia se ha alzado por la parte demandante, el abogado Sr. Oscar Castro Toloza, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Concluyen solicitando se acoja el recurso y se invalide la sentencia impugnada por la causal invocada, dictando otra de reemplazo, la que resuelva acoger la demanda interpuesta en autos. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 5 de septiembre en curso, asistiendo y alegando los abogados de las partes, en base de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas 2°.- En cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, quien recurre expresa, en síntesis, que la sentenciadora solo se limita a “opinar de la litis” o “a hacer un análisis jurídico del juicio”, pero no analiza la prueba rendida por las partes, encontrándose lejos de cumplir con el mandato legal establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. No hace mención alguna de la prueba documental ofrecida por las partes, ni tampoco se refiere a la absolución de posiciones de la denunciada, ni menos a lo declarado por los 4 testigos que prestaron declaración en juicio. En definitiva, a su entender, no falla conforme al proceso. Precisa que el juzgado determinó que no había vulneración de derecho fundamentales, sin que previamente hubiere analizado la totalidad de la prueba rendida en autos por el recurrente, a fin de dilucidar si el caso de autos constituye una vulneración de los derechos fundamentales del actor, sin que haya explicado los hechos que estimó probados en torno a la normativa decisoria litis. No hizo, en definitiva, un análisis de la prueba rendida. 3°.- Que en relación a la causal invocada, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, argumentación referida, en esencia, a la necesaria fundamentación que debe contener la sentencia en alzada, la sentenciadora del a quo, en su considerandos séptimo a décimo séptimo, entrega argumentos fundados y específicos para rechazar la acción de tutela, reprochando, sobre todo, que lo indicios esgrimidos por la parte demandante no son vinculantes con la conducta denunciada, siendo desvirtuados con la respuesta al oficio solicitado a la Inspección del Trabajo de Coronel, mediante la cual se informa que no existen fiscalizaciones a propósito de denuncias efectuadas por el demandante en relación a la I. Municipalidad de Lota. 4°.- Que, sin perjuicio del argumento indicado en la consideración que antecede, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, la sentencia en alzada -consideración décima- se hace cargo de las declaraciones prestadas por los testigos de la actora, indicando que en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de febrero de dos mil dieciocho, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol N° 124– 2019-Reforma Laboral.
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Concepción, doce de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en estos autos rol ingreso Corte Rol 124-2019, correspondiente al RUC 1740015787-1 y RIT T-5-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, por vulneración de derechos, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Juez Titular Marianela Are
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