MUÑOZ ALCAYAGA LORENZO / BOVIO MARTIGNONI MARCOS A
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Y TENIENDO PRESENTE: 1º. Que, recurre la parte demandante de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 16 de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por doña Cecilia Rojas Nogerol, Jueza Titular del 3º Juzgado de Letras de La Serena que, en cuanto interesa, declaró que se rechaza la demanda reivindicatoria, la demanda de inoponibilidad y la demanda subsidiaria contra el injusto detentador, interpuestas por don Lorenzo Muñoz Alcayaga y se acoge la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida por don Amado Bovio Martignoni. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 2º. Que, el recurrente invoca como causal de casación formal la del artículo 768 Nº 5, señalando que la sentencia definitiva objeto del recurso no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no contendría el análisis de toda la prueba rendida en autos tal como se desprende del
Fundamentos
considerando Cuadragésimo Sexto, en el que se señala que las restantes pruebas, no analizadas expresamente, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Se indica en el recurso que no se señala en parte alguna del
Fallo
fallo lo que expusieron los testigos respecto de la ubicación del inmueble objeto de la Litis, ni sus dimensiones, ni lo que señaló en la prueba confesional, ni en lo informes periciales, por lo que estima que el fallo impugnado adolece de un vicio al no haber deslizado el juez un análisis acucioso de los medios probatorios acompañados por los litigantes. Luego, manifiesta que, según su criterio del análisis de la testimonial, de la confesional y de la inspección personal del tribunal, se habría reconocido por la demandada que el retazo objeto de la Litis pertenecía al inmueble ubicado en calle Libertad Nº 1016, citando las declaraciones de los testigos Pablo Concha Hargous y Cristián Beltrán Venegas. Cita, a continuación, jurisprudencia relativa a la causal invocada y concluye solicitando se se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo. 3º. Que, como es posible apreciar de los razonamientos contenidos en el considerando Trigésimo Cuarto, la jueza del grado tiene por acreditada la posesión material del retazo de terreno reivindicado, así como su ubicación de acuerdo a los testimonios de los testigos Pablo Concha Hargous, Cristián Beltrán y Jorge Ortúzar Gelten, así como también por la valoración de los informes periciales elaborados por Juan Font Ortega y Eugenia Cortés Arancibia, de los que el tribunal infiere que el demandado continuaba detentando la tenencia material del inmueble, el que singulariza mediante sus deslindes y ubicación. 4º. Que, por otra parte,
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Muñoz Alcayaga, Lorenzo Hernán Bovio Martignoni, Marcos Amado Medida Prejudicial probatoria Rol N° 178-2019.- (881-2017 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, trece de septiembre de dos mil diecinueve, VISTOS: Y TENIENDO PRESENTE: 1º. Que, recurre la parte demandante de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 16 de noviembr
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