JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo establece que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 2.- Que la resolución impugnada por la parte ejecutante es aquella por la cual el tribunal rechaza la excepción de ineficacia de cláusula penal y recibe a prueba excepción de pago, la que no se encuadra en ninguna de las resoluciones señaladas precedentemente, razón por la cual resulta inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante con fecha 24 de junio de 2019, en contra de la resolución de veinte de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-368-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante con fecha 24 de junio de 2019, en contra de la resolución de veinte de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-368-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo establece que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto

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