CARABINEROS DE CHILE / LEIVA PALACIO FLORISTAN Y RUPALLAN CHICAHUAL MARIO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- EN CUANTO A LAS COSTAS: PRIMERO: Que, las costas pueden ser definidas “como los gastos que se originan durante una tramitación judicial y que son una consecuencia directa de ella” (Stoehrel, 2007, P. 53). SEGUNDO: que, de acuerdo al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución”. En consecuencia, se podrá eximir del pago de las costas, en caso que no exista condena total o bien concurran motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, conforme a lo anterior, habiéndose demandado civilmente por concepto de daño emergente y lucro cesante, acogiéndose parcialmente sólo respecto del primer rubro indemnizatorio, resulta consignado en autos que los demandados no han sido completamente vencidos, por lo que no corresponde imponerles el pago de las costas. II.- EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL: CUARTO: Que, en cuanto al fondo, teniendo presente lo resuelto por el juez a quo, que acoge la objeción instrumental y que la cuantía de los daños se determinó prudencialmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esta Corte estima más condigno con el mérito de los daños denunciados y constatados en el respectivo denuncio y fotografías, fijarlos en la suma de $250.000 (Doscientos cincuenta mil pesos), por lo que, el daño emergente se rebajará a dicha suma como se dirá en lo resolutivo. Por las consideraciones efectuadas y citas legales,
Fallo
se declara que: 1.- SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 104 y siguientes de autos en aquella parte que condenó a los demandados civiles al pago de las costas, eximiéndolos de dicha carga procesal. 2.- Que, en lo demás, se CONFIRMA CON DECLARACIÓN en cuanto a la suma concedida por indemnización de perjuicios fijándose, en definitiva en la cantidad total de $250.000 (Doscientos cincuenta mil pesos), manteniéndose la referida sentencia en todo lo demás. Regístrese y devuélvase Rol N°Policia Local-182-2018.(gll)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha once de septiembre del año en curso presentado por el abogado don Julio Bascur Seguel: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- EN CUANTO A LAS COSTAS: PRIMERO: Que, las costas pueden ser definidas “co
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