POZO/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de don Elvis Pozo Arancibia, domiciliado en calle Miraflores 140, de la ciudad de Punta Arenas y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra del Ejército de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Dagoberto Rainuava del Solar. Funda su acción en que con fecha 22 de mayo de 2018, fue notificado del informe de la Comisión de Sanidad del Ejercito N° 318-2019 de fecha 27 de Marzo del año en curso, por medio de la cual se rechaza su última licencia médica psiquiátrica, extendida por el Dr. Especialista Juan Bukuzic, quien ha ejercido como perito en la materia en el Servicio Médico Legal y actualmente Jefe del servicio de siquiatría del Hospital Clínico de Magallanes. Actualmente se encuentra diagnosticado con Rotura de Ligamento Cruzado anterior rodilla derecha operado; hipotrofia de Cuádriceps Derecho leve y trastorno adaptativo mixto. Por el diagnostico indicado en el párrafo anterior se ha mantenido con licencia médica psiquiátrica desde el mes de febrero de 2019, esto por indicación del Dr. Juan Bukuzic antes mencionado, y le ha tratado por Trastorno Adaptativo Mixto, médico que le ha extendiendo las licencias médicas respectivas las que ha presentado en la enfermería de su unidad, esto es, La Jefatura Administrativa y Logística CM Austral, o las ha enviado por correo electrónico, esto hasta la fecha, sin embargo por la resolución que motiva este recurso se resuelve lo siguiente en la parte del Acuerdo “La comisión de Sanidad del Ejercito luego de evaluar presencialmente al SG2 ELVIS POZO ARANCIBIA, ha determinado que se encuentra APTO para continuar al servicio de la Institución con capacidad limitada temporal para realizar pruebas de suficiencia física tradicionales. Sin embargo puede rendir PSFs alternativas y habilidades básicas de combate sin marcha por un a
Fundamentos
motivos de esto y el porqué de dicha diferencia al momento de adoptar y dar cumplimiento a una resolución judicial. Cita los autos de esta Corte Rol N° 35-218 caratulada “Gomez/Fisco”. Finaliza solicitando se sirva tener por interpuesto recurso de protección contra del Ejército de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, acogerlo a tramitación y resolver en definitiva, que los actos de la recurrida son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el cuerpo de esta presentación, y en consecuencia, ordene restablecer el imperio del derecho, dejando sin efectos inmediatamente la orden de que su representado deba volver a trabajar estando bajo licencia médica psiquiátrica. En un Otrosí de su presentación, acompaña copia de los siguientes documentos: 1. Copia de Acta de notificación del Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 318/2019, de fecha 22 de mayo de 2019. 2. Copia de Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 318/2019, de fecha 27 de marzo de 2019. 3. Copia de Licencia médica N° 59156574 correspondiente a don Elvis Pozo Arancibia. Que, comparece el Director de Sanidad del Ejército, en representación del denunciado, solicitando desde ya el rechazo del recurso, en todas sus partes y con expresa condenación en costas. Para efectos del informe, expone que lo dividirá en cuatro apartados, a saber: a. Antecedentes médicos del recurrente. b. Marco normativo de la Comisión de Sanidad del Ejército. c. Acto recurrido. d. Garantías constitucionales aparentemente vulneradas. En cuanto a los antecedentes médicos del recurrente, explica El día, 27 de Marzo de 2017, en la Ciudad de Punta Arenas se reunió la Comisión de Sanidad del Ejército para evaluar al personal de dicha guarnición que se encontraba con reposos médicos prolongados, motivo por el cual fue citado el SG2. Refiere que ELVIS POZO ARANCIBIA, ya que a la fecha de la evaluación cursaba su séptimo mes de reposo. Para estos efectos, es necesario precisar que la Institución, por medio de las distintas Unidades que la componen a lo largo del territorio nacional, informa a la Comisión de Sanidad del Ejército de todo el personal que cursa licencias médicas, como es el caso del recurrente, quien, en la especie se encontraba cursando una licencia médica psiquiátrica. La reglamentación pertinente para estos efectos, se adjunta mediante fotocopia al presente informe. En la Sesión del día 27 de Marzo de 2019, la Comisión de Sanidad, compuesta por los integrantes que se individualizan en el Acta respectiva, cuya copia se adjunta a este informe, le realizó al SG2. ELVIS POZO ARANCIBIA el examen médico pertinente, mediante la correspondiente entrevista, el examen físico, el examen psiquiátrico y en análisis de los antecedentes contenidos en la ficha clínica, especialmente por los peritos en traumatología y psiquiatría presentes en la evaluación, debido a que eran las dos patologías que presentaba
Fallo
se resuelve lo siguiente en la parte del Acuerdo “La comisión de Sanidad del Ejercito luego de evaluar presencialmente al SG2 ELVIS POZO ARANCIBIA, ha determinado que se encuentra APTO para continuar al servicio de la Institución con capacidad limitada temporal para realizar pruebas de suficiencia física tradicionales. Sin embargo puede rendir PSFs alternativas y habilidades básicas de combate sin marcha por un año” Debe volver al trabajo y se rechaza su última licencia médica. Debe remitir a esta CSE un informe de su psiquiatra tratante. Será reevaluado en un año más por esta comisión.” Conforme lo anterior se indica que fue evaluado por un especialista siquiatra del Ejercito, lo que nunca supo, ya que fue citado a la Comisión Médica del Ejercito en esta ciudad, y respecto al tema siquiátrico uno de los doctores le preguntó sobre las pastillas que tomaba, y si tenía pensado volver a trabajar, entiende que a esa evaluación se refiere el informe de la comisión, entendía que la evaluación a la que le someterían era por la rodilla, jamás se indicó que en esta comisión había un psiquiatra y por lo demás no le pidió informe alguno. El cuadro que presenta en la parte siquiátrica está siendo tratado por el Dr. Bukuzic, quien estima que se le ha vilipendiado injustamente su informe y que por lo demás, la resolución se adopta sin indicar por que se invalida el informe de su médico particular, o si este es falso. Actualmente se le llama para indicarle que será dado de baja por no ob
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Punta Arenas, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de don Elvis Pozo Arancibia, domiciliado en calle Miraflores 140, de la ciudad de Punta Arenas y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra del Ejército de Chile, representado legalmente por el Aboga
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