MP C/ PABLO ENRIQUE REYES LIZANA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rit 0-218-2019 del Tribunal Oral Penal de Rancagua, con fecha 15 de julio de 2019, se condenó a PABLO ENRIQUE REYES LIZANA, a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (pasta base), previsto y sancionado en el artículo 4°, con relación al artículo 1°de la ley 20.000, cometido en la comuna de Machalí, el 9 de marzo de 2019. La pena a imponer será de cumplimiento efectivo, menos abonos por el tiempo que ha permanecido privado de libertad. Se dispuso el comiso de la droga incautada en el procedimiento policial. En contra del referido fallo don Juan José Rojas Rojas, defensor penal público, interpone recurso de nulidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a fin se declare por este Tribunal, la nulidad de la sentencia y se dicte acto seguido pero separadamente, la sentencia de reemplazo en la cual se aplique correctamente el derecho, se haga efectiva aplicación del artículo 3° de la ley 18.216, no se considere la condena en causa rit 11.181-2014 del Juzgado de Garantía de Rancagua, se contemple la atenuante del artículo 11 n° 6 en conjunto con la minorante del artículo 11 n° 9, ambas del Código Penal y se le condene a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 4° y siguientes de la ley 18.216, se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Luego de declararse admisible el recurso, el 23 de agosto de 2019, se escucharon alegatos, oyendo a la defensa del condenado, representada por el defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya y por el ministerio público al abogado don Octavio Rocco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don Juan José Rojas Rojas, defensor penal público por el condenado, Pablo Enrique Reyes Lizana, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Oral Penal de Rancagua del 15 de julio de 2019, que condenó a su representado a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (pasta base), previsto y sancionado en el artículo 4°, con relación al artículo 1°de la ley 20.000, cometido en la comuna de Machalí, el 9 de marzo de 2019. La pena a imponer será de cumplimiento efectivo, menos abonos por el tiempo que ha permanecido privado de libertad. Se dispuso el comiso de la droga incautada en el procedimiento policial. Señala que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relativo a la aplicación negativa del artículo 38 inciso 3 de la ley 18.216, la cual dispone que “ El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva para todos los efectos legales y administrativos de tales antecedentes prontuariales. El Tribunal que declare cumplida la referida pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación”. Sostiene que la pena debe ser fijada en 100 días de presidio menor en su grado mínimo, atendido que deben aplicarse lo dispuesto los artículos 11 n° 6, 11 n° 9, 67 y siguientes del Código Penal, otorgando pena sustitutiva de remisión condicional de la pena o la que el Tribunal determine, que no puede ser mayor a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, con la respectiva pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Señala que la causal del recurso es la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, haber efectuado el tribunal una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, inciso tercero, la no consideración de la condena de su defendido en causa rit 10.181-2014 del Juzgado de Garantía de Rancagua, condenado por micro trafico a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, pena sustitutiva de remisión condicional por un año, cumpliendo dicha pena el 22 de septiembre de 2015, egresando satisfactoriamente. Agrega que lo sostenido por el Tribunal Oral Penal de Rancagua en el considerando noveno, en cuanto a que lo dispuesto en el artículo 38 inciso tercero de la ley 18.216, no es aplicable a los procesos criminales, es errado
Fallo
fallo don Juan José Rojas Rojas, defensor penal público, interpone recurso de nulidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a fin se declare por este Tribunal, la nulidad de la sentencia y se dicte acto seguido pero separadamente, la sentencia de reemplazo en la cual se aplique correctamente el derecho, se haga efectiva aplicación del artículo 3° de la ley 18.216, no se considere la condena en causa rit 11.181-2014 del Juzgado de Garantía de Rancagua, se contemple la atenuante del artículo 11 n° 6 en conjunto con la minorante del artículo 11 n° 9, ambas del Código Penal y se le condene a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 4° y siguientes de la ley 18.216, se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Luego de declararse admisible el recurso, el 23 de agosto de 2019, se escucharon alegatos, oyendo a la defensa del condenado, representada por el defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya y por el ministerio público al abogado don Octavio Rocco. CONSIDERANDO: 1.- Que don Juan José Rojas Rojas, defensor penal público por el condenado, Pablo Enrique Reyes Lizana, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Oral Penal de Rancagua del 15 de julio de 2019, que condenó a su representado a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades
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Rancagua, doce de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos rit 0-218-2019 del Tribunal Oral Penal de Rancagua, con fecha 15 de julio de 2019, se condenó a PABLO ENRIQUE REYES LIZANA, a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público
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