1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILCHES/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2019

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Felipe Leiva Morales, en representación del demandante Eduardo Antonio Vilches Fuentes, en autos caratulados “Vilches/Fisco de Chile”, RIT T 933-2018, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, que acoge la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la demandada Fisco de Chile. El recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto en el pronunciamiento de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, así como también se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, artículos 420, 485 e inciso 1° del artículo 1 del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible según resolución de esta Corte de fecha veintidós de febrero del presente, y su vista se realizó en audiencia del día veintiocho de agosto recién pasado.

Fundamentos

Considerando: 1°) Expone el recurrente, como antecedentes previos, que ingresó a prestar servicios a la Subsecretaría del Interior el 4 de mayo de 2015, como profesional grado 8 EUR., para desempeñarse en la División de Estudios, (ahora División de Seguridad Pública) siéndole prorrogada la contrata los años 2015, 2016, y 2017, como asimismo desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre, por Resolución TRA N° 280/90/2018. Que el día 20 de abril de 2018 fue citado a una reunión donde se le notifica Resolución Exenta 280/15/2018, de 18 de abril de 2018, por la que dispuso el término anticipado de su contrata en la institución a contar de esa fecha. Que este término de sus servicios careció de motivación objetiva y de fundamento, obedeciendo a razones de índole política, lo que importa un despido discriminatorio por una supuesta afiliación política, lo que afectó sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica, libertad de trabajo y derecho a la discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo. Pide, se declare que con ocasión del despido o desvinculación se ha vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, contempladas en el artículo 485 en relación con los artículos 1 y 420 letra a) del Código del Trabajo, y consecuentemente se anule la sentencia definitiva dictada en estos autos, el 30 de enero de 2019, que acogió la excepción de competencia; se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se han vulnerado los derechos fundamentales con ocasión del despido, y que en consecuencia se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, o bien la suma que dicho tribunal superior determine, con reajustes, intereses y costas. 2°) En efecto, sostiene el recurso que se han infringido normas que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que reseña de la siguiente manera: 1.- El inciso 3° inciso 1° del Código del Trabajo en lo que respecta al reconocimiento de la calidad de trabajador del denunciante, resulta patente que la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo no contiene normas que regulen un procedimiento jurisdiccional para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo, ya que el procedimiento a que se refieren los artículos 154 y 160 del referido Estatuto, de reclamar ante la Contraloría, es meramente un recurso de naturaleza administrativa. Resulta patente entonces que los funcionarios públicos entonces no tienen acceso a la jurisdicción solo se les ofrece la vía de revisión administrativa a cargo del órgano contralor. Con ello se cumple con los requisitos copulativos del inciso 3° del artículo 1, como son: 1.-que exista un vacío legal en el estatuto particular, respecto de una materia que se encuentra regulada en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de Tutela Lab

Fallo

fallo es el artículo 485 del Código del Trabajo, sobre Tutela Laboral, cuyo procedimiento se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, ello, sin hacer distinción alguna respecto de la calidad de los trabajadores, abarcando, por ende, los que lo hacen en el ámbito privado como público. La tercera norma afectada en el mismo sentido es el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, norma que habilita para conocer las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionarios público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio afecta su derechos fundamentales, es precisamente y a la luz del artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas “cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”. Cita la causa rol rol 52.918-2018 y 6.417-2016, de Excelentísima Corte Suprema; 758 de 8 de agosto de 2016, 161-2016, de 7 de junio de 2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ha resuelto en el mismo sentido. 3°) Que, como se ha señalado, la sentencia dio por establecido que en consideración que el actor demandante desempeñaba la calidad de funcionario público a contrata, regido por su propio estamento jurídico, a saber, ley 18.834, ha de entenderse, entonces, que el tribunal a quo no tiene la competencia necesa

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Santiago, doce de septiembre de dos mil diecinueve. - Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Felipe Leiva Morales, en representación del demandante Eduardo Antonio Vilches Fuentes, en autos caratulados “Vilches/Fisco de Chile”, RIT T 933-2018, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha

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