4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DE LAGE LANDEN CHILE S.A./MARQUARD - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19287-2017. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, ya que en su criterio, en el caso de autos, entiende que la cláusula penal pactada en la cláusula 12ª, Dos), letra a) del contrato materia de autos colisiona con la pretensión de cobro del máximo interés que la ley permite estipular como accesorio de las rentas insolutas que demanda, pues con esta última se repara, en derecho, el perjuicio por la mora para este tipo de obligaciones, convirtiéndose la pena, entonces, y más allá de su improcedencia para este tipo de obligaciones, como se dirá enseguida, en una doble indemnización o, más precisamente, en la indemnización de un daño ya reparado. En efecto, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas especiales que prevé el artículo 1559 del Código Civil cuando la obligación de que se trata es la de pagar una cantidad de dinero, de modo que la avaluación convencional y anticipada que se haga de estos perjuicios resulta absolutamente ineficaz por contravenir precisamente esa regulación legal y habiéndosele concedido la reparación de la mora en la forma que la regla 1ª del artículo recién citado dispone, la pretensión de cobro de esta cláusula penal aparece desprovista de causa, de manera que esa pretensión no podría ser acogida. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9613-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19287-2017. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, ya que en su criterio, en el caso de au

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