INMOBILIARIA BOSQUE MAR S. A. CON RICARDO OLIVER VERGARA NAVARRETE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que si bien en la cláusula octava del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se pactó que la arrendadora no responderá por inundaciones ni efectos de humedad, lo cierto es que, tal como se dejó establecido en los
Fundamentos
fundamentos 11 y 20 de la sentencia recurrida, se encuentra acreditado en autos que la arrendadora, con motivo de las inundaciones que sufrió el inmueble en los períodos de lluvia, decidió asumir los efectos de ello, efectuando rebajas en la renta pactada, de lo que aparece que modificó o más bien renunció a la cláusula octava del contrato, respondiendo por las inundaciones. 2° Que debe tenerse presente que el demandante y apelante, en la audiencia de percepción documental no objetó los documentos materia de la diligencia, de manera que no puede ahora en el escrito de apelación pretender ejercer un derecho que precluyó. 3° Que la demandante y apelante, ha solicitado se revoque la sentencia en la parte que no da lugar a las costas, por cuanto a su juicio fue totalmente vencida. Sin embargo, la demandada no ha sido totalmente vencida en el juicio, puesto que se rechazó la demanda en cuanto al cobro de gastos comunes y consumos domiciliarios por los períodos anteriores a la interposición de la demanda. 4° Que, es carga procesal de la demandada probar el daño emergente que solicita en la demanda reconvencional, al no rendir prueba al respecto, tal como lo señala la sentenciadora, su petición debe ser rechazada. 5° Que, esta Corte estima equitativo y prudente el monto fijado en la sentencia de primera instancia, por el daño moral.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, SE CONFIRMA, sin costas la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por la señora Paulina Astete Luna, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Hernán Rodríguez Cuevas quien estuvo por revocar la sentencia en lo que se refiere al daño moral, por cuanto a su juicio, la cláusula octava del contrato no ha sido modificada por el arrendador quien al rebajar el monto de la renta por las inundaciones actuó por mera liberalidad y, por ende, la cláusula tiene plena vigencia, de manera que no responde de los daños por inundaciones. Registrase y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Rosa Patricia Mackay Foigelman. No firma la Ministra Sra. Mackay Foigelman, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 794-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que si bien en la cláusula octava del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se pactó que la arrendadora no responderá por inundaciones ni efectos de humedad, lo cierto es que, tal como se dejó establecido en los fundamentos 11 y 20 de la sentencia recurrida, se encuentra acreditado en auto
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