ELEUTERIO JOSE GAVILAN GAVILAN C/ HECTOR ALBERTO ONATE GUTIERREZ
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder la medida cautelar de arresto domiciliario parcial. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 807 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de septiembre de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, doce de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucía Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Publico solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder la medida cautelar de arresto domiciliario parcial. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 807 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de septiembre de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, doce de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucía Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1700901353-9, RIT 843–2018. ROL CORTE 807 – 2019 PEN. Siendo las 9:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Mario Julio Kom
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