17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVIU METROPOLITANO/ - (LTE)

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2019

Materia

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Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos vigésimo sexto a vigésimo octavo de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que en relación al lucro cesante, no basta para acoger una indemnización por este rubro, la sola existencia de los tres contratos de arrendamiento que el demandante había celebrado con terceros sobre el inmueble expropiado, pues si bien todos ellos existían en forma previa al acto expropiatorio publicado en el Diario Oficial el 1° de febrero de 2017, oportunidad en que dicho acto produjo todos sus efectos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 2186, lo cierto es que todas esas convenciones eran a plazo y renovables solo por un año, y si bien existía la factibilidad de prorrogarlos nada asegura dicha prórroga por el tiempo de cinco años que indica el demandante, lo cual resta certeza al lucro que pretende el actor. 2°) Por lo demás, la indemnización otorgada al demandante subroga al bien expropiado según dispone el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, de manera que con ella el demandante puede realizar inversiones generadoras de ganancias en reemplazo de los bienes arrendados. 3°) En lo demás se comparten los argumentos del

Fallo

fallo de primer grado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil dieciocho dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 11.386-2018 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze. No firma el Abogado Integrante señor López Reitze, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

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Santiago, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se eliminan los considerandos vigésimo sexto a vigésimo octavo de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que en relación al lucro cesante, no basta para acoger una indemnización por este rubro, la sola existencia de los tres contratos de arrendamiento que el demandante había celebrado con terceros sobre

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