URMENETA CIBIE FRANCISCO/SOUTH CONE S.A.G.R. ACUM. ING. CORTE 9886-2018.- ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que mediante presentación de folio N° 81, los abogados don Paulo Román Reyes y Benjamín Jordán Ibarra, en representación de la demandada de autos, interpusieron recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva ya singularizada y solicitaron la nulidad del referido fallo por haber incurrido este, a su juicio, en el vicio de casación previsto por el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente sostiene que el fallo incurre en la causal formal de casación prevista por el numeral 5º del artículo 768, por cuanto atribuye el carácter de no controvertido a un hecho que lo es, prescindiendo de los términos de la resolución que recibió la causa a prueba. En efecto, refiere que su parte controvirtió la prestación de servicios en la forma expuesta por el actor. Además, señala que el fallo impugnado da por acreditada la relación existente entre las partes hasta el mes de abril de 2016, por lo que debe consignar cómo prueba que ella se extendió a mayo y los meses siguientes. TERCERO: Que, revisada la sentencia recurrida se aprecia, en particular en sus
Fundamentos
motivos décimo sexto a vigésimo tercero, que aquella contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, haciendo efectivamente una distinción entre los hechos que se tienen como no controvertidos, en términos generales y acorde con lo que fue planteado en los escritos de discusión de las partes, y luego razona en torno a dónde radicó la controversia de autos, refiriéndose detalladamente a los medios probatorios con que concluyó del modo que lo hizo. Por lo anterior, se desechará el recurso de casación de folio N° 81. B.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA. Que los argumentos sostenidos en el recurso de apelación no resultan válidos ni suficientes para alterar lo resuelto por el juez de primera instancia, se desestimará el recurso de apelación interpuesto. C.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE. Que los documentos acompañados en segunda instancia por el actor, consistentes en las respuestas a oficios despachados a 10 instituciones, no alteran lo que viene decidido por el tribunal a quo, atendido que se trata de instrumentos que emanan de terceros ajenos al juicio que no han concurrido a ratificarlos y que, por sí solos, no permiten arribar a las conclusiones pretendidas por el recurrente. Y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y artículos 186 y siguientes del mismo texto legal,
Fallo
fallo por haber incurrido este, a su juicio, en el vicio de casación previsto por el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente sostiene que el fallo incurre en la causal formal de casación prevista por el numeral 5º del artículo 768, por cuanto atribuye el carácter de no controvertido a un hecho que lo es, prescindiendo de los términos de la resolución que recibió la causa a prueba. En efecto, refiere que su parte controvirtió la prestación de servicios en la forma expuesta por el actor. Además, señala que el fallo impugnado da por acreditada la relación existente entre las partes hasta el mes de abril de 2016, por lo que debe consignar cómo prueba que ella se extendió a mayo y los meses siguientes. TERCERO: Que, revisada la sentencia recurrida se aprecia, en particular en sus motivos décimo sexto a vigésimo tercero, que aquella contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, haciendo efectivamente una distinción entre los hechos que se tienen como no controvertidos, en términos generales y acorde con lo que fue planteado en los escritos de discusión de las partes, y luego razona en torno a dónde radicó la controversia de autos, refiriéndose detalladamente a los medios probatorios con que concluyó del modo que lo hizo.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que mediante presentación de folio N° 81, los abogados don Paulo Román Reyes y Benjamín Jordán Ibarra, en representación de la demandada de autos, interpusieron recurso de casación en la forma en contra de l
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