/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA DOÑA PAULINA ZUÑIGA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Carlos Andrés Córdova Garrido, dedujo recurso de amparo en favor de Matthias Israel Peña Peña, en contra del Juzgado de Garantía de Arica, por haber decretado su ingreso para dar cumplimiento a un saldo de pena, sin existir una orden o decreto específico para llevar adelante dicha medida. Señala que en la causa RIT 5155-2014, RUC 1400653143-2, se condenó al amparado a sufrir la pena de 5 años y un día, y posteriormente, por cumplir los requisitos legales y reglamentarios, se le otorgó el beneficio de la libertad condicional, que terminaba durante el mes de noviembre de 2018. Añade que, a partir de ese mes, ocurrieron una serie de hechos que desembocaron en la pérdida del beneficio y a su vez, en su reingreso a la cárcel de Acha el 2 de septiembre pasado. Explica que el 1 de noviembre de 2018, se encontraba en su lugar de trabajo y por vía telefónica, justificó ante doña Patricia Castro, su inasistencia de ese día, a lo que se le señaló que podría firmar con posterioridad, el 8 de noviembre, se presentó a firmar, pero por
Fundamentos
motivos de feriado no pudo cumplir con su obligación y cuando fue al día siguiente no lo dejaron firmar, ya que le señalaron que, en caso de feriados, debía firmar antes, situación que desconocía por completo. Sin perjuicio de ello el 15 de noviembre concurrió y volvió a firmar sin ningún problema u observación por parte de los funcionarios del CASI, por lo que estima que la revocación de la libertad condicional es injusta y contraria a derecho, amén de haber desarrollado actividades laborales y estudios. Reclama no tener claridad de cuál es la orden con la que se ha dado ingreso al amparado, como también que la revocación de la libertad condicional resulta ilegal al no habérsele escuchado en el proceso administrativo. Pide acoger el recurso de amparo, declarando que la revocación de la libertad condicional ha sido ilegal, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la prisión que recae sobre él, oficiándose al efecto. Se evacuó informe por el Ministro Sr. Mauricio Silva Pizarro, quien expuso que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional, por unanimidad, por reunir los requisitos para su otorgamiento. Sin embargo, el Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Arica, solicitó la revocación de la libertad, por presentar inasistencias consecutivas sin justificar, se acompañó informe de la profesional del centro, señalando que no asistió a regularizar su situación, y que por unanimidad el Tribunal de Conducta sugirió la revocación del beneficio, siendo así decidido por unanimidad, el 19 de noviembre del año en curso, por la causal contenida en el artículo 35 N°3 del D.L. 2442. Añade que el condenado apeló, resolviéndose el 14 de diciembre mantener la revocación del beneficio, actuando en forma estricta con el estatuto para los condenados. Informó, asimismo, el jefe del Complejo Penitenciario de Arica, exponiendo que el interno fue beneficiado con la libertad condicional el 19 de abril de 2018, iniciando con sus controles el día 23 del mismo mes en el C.A.I.S. de Arica, siendo solicitada la revocación del beneficio por inasistencias injustificadas, a lo que la Comisión de Libertad Condicional accedió por resolución de 14 de diciembre de 2018. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, el inciso primero del artículo 7° del D.L. 321 de 1925, dispone que: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Matthias Israel Peña Peña. Regístrese, notifíquese, comuníquese a Gendarmería de Chile, que deberá notificar al condenado, y archívese, si no se apelare. Rol N° 173-2019 Amparo.
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Arica, doce de septiembre de dos mil diecinueve VISTO: El abogado Carlos Andrés Córdova Garrido, dedujo recurso de amparo en favor de Matthias Israel Peña Peña, en contra del Juzgado de Garantía de Arica, por haber decretado su ingreso para dar cumplimiento a un saldo de pena, sin existir una orden o decreto específico para llevar adelante dicha medida. Señala que en la causa RIT 5155-2014, RUC 1
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