MINISTERIO PUBLICO/ FREDY OMAR CERDA VALDEBENITO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1501049092-5 R.I.T.: O-83-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de diez de julio último, se condenó, sin costas, a Fredy Omar Cerda Valdebenito, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños, perpetrado el uno de noviembre de dos mil quince en la localidad de Tucapel. Contra dicha sentencia, el Abogado y Defensor Penal Público, don Álvaro Ismael Fernández Moreno, en representación del sentenciado mencionado, interpuso recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el Tribunal a-quo, se elevaron copias del registro de audio y de la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. Con fecha siete de agosto la Corte de Apelaciones lo declara admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veintisiete de agosto último, oportunidad en la que se escucharon los argumentos tanto de la defensa, como del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10.00 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Fredy Omar Cerda Valdebenito, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión del defensor penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Sostiene el recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe la lógica, y en particular, el Principio de la Razón Suficiente. Agrega que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Asimismo, aduce que el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que, “los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo el Tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. Además, expresa el recurrente en su arbitrio que se infringe el principio de la razón suficiente en el considerando noveno, toda vez que el sentenciador no hace más que optar por reconocer principalmente la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, sin señalar o hacer un análisis de ésta, desechando al mismo tiempo la prueba de descargo presentada por la defensa, indicando que esta última no pudo ser corroborada con otros medios probatorios. SEGUNDO: Que, el Tribunal a-quo en el fundamento OCTAVO de la sentencia recurrida señala que, apreciando las probanzas incorporadas al juicio por libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, lo siguiente: “Que el día 1° de Noviembre de 2015, en horas de la madrugada, en la localidad de Tucapel, el acusado Fredy Omar Cerda Valdebenito conduj
Fallo
fallo el día de hoy, a las 10.00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Fredy Omar Cerda Valdebenito, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión del defensor penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Sostiene el recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe la lógica, y en particular, el Principio de la Razón Suficiente. Agrega que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Asimismo, aduce que el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que, “los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los
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Chillán, doce de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1501049092-5 R.I.T.: O-83-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de diez de julio último, se condenó, sin costas, a Fredy Omar Cerda Valdebenito, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual,
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