JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SEPULVEDA CERON ALEJANDRO / SEÑORET SOTO MIRIAM ANA JOSEFINA - FERRARIS BARAHONA RICARDO VUELVE A TABLA.-.-

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Décimo Noveno a Vigésimo Segundo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que como señala la sentencia en alzada, la responsabilidad extracontractual que es materia de la demanda subsidiaria surge como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito, culpable o doloso, que se imputa a los demandados. 2°.- Que, descartada la existencia de un vínculo jurídico previo, el ilícito civil consistió en el ardid creado por los demandados para que la víctima dispusiera de una cuantiosa suma de dinero, teniendo en vista la suscripción de la venta de una propiedad que su propietaria no tenía intención de enajenar y, sin embargo, se hizo creer al actor que tal cantidad era representativa del precio del inmueble que adquiría. 3°.- Que ese actuar contrario a derecho se justifica por los demandados en el proceder del propio actor, quien a través de esa erogación monetaria habría pretendido unilateralmente perfeccionar su oferta, exhortando insistentemente a la vendedora para que cobrara los cheques, validando de esa forma la celebración de la promesa de venta del bien raíz. No obstante, si la intención de la dueña de la propiedad no era enajenarla, los demandados no lograron justificar el motivo por el cual procedieron al cobro de los documentos, aun contra su voluntad de vender, como ellos mismos indican en sus presentaciones, lo que en esas circunstancias sólo obedece a su conducción dolosa y con el único afán de mantener el dinero en su patrimonio. 4°.- Que tratándose de la responsabilidad extracontractual, es el demandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado. Para tales efectos acompañó los documentos que rolan de fojas 1 a 4, no desconocidos por los demandados, demostrativos del ardid creado para que el actor dispusiera de una suma de dinero a través de la entrega de los cheques que en copia rolan a fojas 33 y 34, extendidos a nombre de Miriam Señoret Soto, para la suscripción de un contrato que la dueña del inmueble nunca quiso concretar, atentando contra el patrimonio del actor. 5°.- Que, asimismo, el demandante aportó copia de la acción que fuera deducida en su contra por Miriam Señoret Soto, a través de la cual esta perseguía una “declaración y constatación de inexistencia de contratos”, cuyo texto consta a fojas 52, lo que no viene sino a avalar que nunca hubo voluntad de su parte de vender, manteniendo en su poder, sin título ni derecho, $46.000.000 de dominio del actor, restituyéndolos sólo tras largas gestiones judiciales. 6°.- Que, enseguida, a fojas 59, se acompañó el comprobante de depósito en documento que en junio de 2014 hicieran los demandados al actor, por $46.000.000, el que no fue pagado por el banco librado por defectos de forma, lo cual revela la mala fe de éstos, que a través de maniobras distractivas y puramente dilatorias, no restituían el dinero al actor. 7°.- Que el artículo 2314 del Código Civil dispone que el que ha cometido un delito

Fallo

Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cinco de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 259, sólo en cuanto por ella se rechazó la demanda subsidiaria deducida en el primer otrosí de fojas 6, y se decide en cambio que ésta queda parcialmente acogida, condenándose solidariamente a los demandados Ricardo Alfredo Francisco Ferraris Barona al pago de la suma que corresponda a la variación de IPC calculado sobre la suma de $46.000.000 entre el 17 de junio de 2013 y el 17 de julio de 2015. Se confirma en lo demás el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministro Plaza. Civil N°5679-2018. No firma la Ministro señora Villadangos, por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a doce de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Décimo Noveno a Vigésimo Segundo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que como señala la sentencia en alzada, la responsabilidad extracontractual que es materia de la demanda subsidiaria surge como consecuencia de la comisión de un h

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