JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Nº 2 DE SALUD DE LA I. MUNICIPALIDAD DE NOGALES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de 23 de mayo de 2018, con excepción de los

Fundamentos

motivos Sexto al Décimo Quinto, ambos inclusive, los que se eliminan. Y teniendo, además presente: PRIMERO: Que el recurrente invoca, por una parte, las causales de nulidad previstas en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia por tribunal incompetente, la que fundamenta en su artículo 4 inciso segundo de la ley 19378, en relación a la ley 19296, en relación al art 420 del Código del Trabajo y artículos 289 y siguientes y art 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en el caso particular, en que la demandante Asociación de funcionarios N° 2 de Salud , dependiente de la Municipalidad de Nogales, tal como se señalara en la sentencia que acoge la nulidad impetrada por la I. municipalidad de Nogales, no es propiamente un sindicato, a la luz del derecho del trabajo, sino una asociación de funcionarios, regida por reglas especiales, contenidas en la ley 19296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la ley 19378 , sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud municipal y supletoriamente por la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y por lo mismo el tribunal que conoció de la demanda, es incompetente para ello. Lo contrario constituye infracción a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la CPE, esto es a los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad, en cuanto los integrantes de los diversos órganos del estado, incluyendo los Tribunales del poder Judicial, deben actuar dentro de las orbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales anotadas, se declara que se acoge la excepción de incompetencia deducida por la I. Municipalidad de Nogales, en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2018 del Juzgado de Letras y del Trabajo- Cobranzas de La Calera. Regístrese y Comuníquese. Redacción de la Ministra Inés María Letelier Ferrada y acordada con el voto disidente del Abogado Integrante Sr. Ferrada, consignado en la parte final del fallo que precede. No firma el Ministro Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy, quien se encuentra haciendo uso de su feriado legal, y el Sr. Ferrada, en atención al contenido de su voto en contra, no concurre a la sentencia de reemplazo. N° Laboral - Cobranza-349-2018. No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, el Ministro Sr. Gómez por no integrar el día de hoy, quien se encuentra se encuentra haciendo uso de su feriado legal, y el Sr. Ferrada, haber cesado en sus funciones como abogado integrante. Sentencia redactada por la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada y del voto disidente su autor. N° Laboral - Cobranza-349-2018.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente Sentencia de Reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de 23 de mayo de 2018, con excepción de los motivos Sexto al Décimo Quinto, ambos inclusive, los que se eliminan. Y teniendo, además presente: PRIMERO: Que el rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica