2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MIGUEL ALEJANDRO ORELLANA CONCHA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT N° O-273-2019 del 2º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 15 de julio de dos mil 2019, se condenó a MIGUEL ALEJANDRO ORELLANA CONCHA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido el día 16 de septiembre de 2018, en Santiago. La defensora del condenado, señora Bárbara Zúñiga Fournet recurre de nulidad en contra de dicha sentencia, fundado su recurso en la causal del artículo 373 letra b), por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se declare nula la sentencia condenatoria y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo que recalifique los hechos y condene a su representado como autor del delito de robo en lugar no habitado, en calidad de consumado, concurriendo la atenuante muy calificada del artículo 11 Nº 7 del Código Penal. Con fecha 03 de septiembre en curso se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose para la comunicación de la sentencia la audiencia del día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone: Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y lo relaciona con el artículo 442 del Código Penal. Explica, respecto del hecho acreditado en autos, que el delito de robo se cometió en una casa que se encontraba en construcción, sin paredes, techos ni puerta, dentro de un sitio donde había más casas, y que quedó establecido que esa casa en construcción no estaba unida ni pareada con las demás casas, no servía como lugar para do

Fallo

fallo entendió erradamente que la casa en construcción está comprendida en la expresión dependencias a que alude la norma. Expone que, según Alfredo Etcheberry, las dependencias debe tratarse de recintos en comunicación interna con el lugar principal y debe estar destinada a alguna función complementaria de la actividad que se desarrolla en el hogar doméstico. Explica que no basta la cercanía con el inmueble principal, sino que debe existir una relación de subordinación con aquel, que haya una comunicación interna y que cumpla una función complementaria. Refiere que, en este caso, el sitio en construcción no está subordinado a las actividades que se desarrollan en las demás viviendas, no hay conexión interna que permita poner en riesgo la seguridad e integridad de sus moradores, que no cumple una función complementaria con alguna casa y que tampoco puede ser usado como forma de protección de las personas que residen en la casa. Segundo: Expresa que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque ha determinado que se haya condenado a su defendido como autor del delito de robo en lugar habitado del artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en lugar de haber calificado al delito como robo en lugar no habitado del artículo 442 Nº 1 del mismo código. De no haberse incurrido en esta errónea aplicación del derecho, se habría condenó a su representado a una pena de presidio menor en su grado medio y con la calificación

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Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve VISTOS: En los autos RIT N° O-273-2019 del 2º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 15 de julio de dos mil 2019, se condenó a MIGUEL ALEJANDRO ORELLANA CONCHA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido el dí

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