13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ANTONIO MAURICIO ULLOA MARQUEZ C/ CARLOS SANTIAGO DE LA CRUZ OLGUIN

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: que en estos antecedentes sobre estafa RUC 1510020614-2, RIT 7341-2015, del 13° Juzgado de Garantía, apela la parte querellante de la resolución, por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo, al estimarse que estaba prescrita la acción penal, conforme a la normativa que refiere. Segundo: Para lo anterior tiene presente la sentenciadora del grado, que la ocurrencia del delito tuvo como fecha de ocurrencia el 22 de enero de 2013, y la fecha de formalización acaeció en el mes de noviembre de 2018, estima, entonces que al efecto, han trascurrido más de cinco años, establecido en el artículo 94 del código punitivo. Tercero: Que la parte querellante sostiene, en síntesis, que con la interposición de la querella, de fecha 16 de junio del año 2015, se produce el efecto de suspender el tiempo de prescripción que estaba corriendo en favor del autor del delito, y así lo plantea en su recurso de apelación. Cuarto: Que el artículo 96 del Código Penal es la norma sustantiva que determina el momento en que la prescripción se suspende, y dispone que tal efecto se genera “…desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”. Por su parte, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo 233, norma que señala “que uno de los efectos de la formalización de la investigación es suspender el curso de la prescripción”: Quinto: Que es evidente que la querella criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, resulta ser uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que puede revestir los caracteres del delito, y para ser admitida a tramitación debe contar con la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada de hechos, la individualización del querellado con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias, y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ente persecutor. Sexto: De lo anterior s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de agosto de este año, dictada por el 13° Juzgado de Garantía, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal, y el subsecuente sobreseimiento definitivo, formulada por la defensa del formalizado, debiendo continuar el procedimiento como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Andrade. ROL Nº 4341-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: que en estos antecedentes sobre estafa RUC 1510020614-2, RIT 7341-2015, del 13° Juzgado de Garantía, apela la parte querellante de la resolución, por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo, al estimarse que estaba prescrita la acción penal, conforme a la normativa que refiere. Segundo: Para lo anterior tiene presente l

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