ACEVEDO/MONTERO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de los corrientes comparece Patricio Fabián Acevedo Albornoz, chileno, empresario, casado, domiciliado en calle 6 Sur N°1753 de Talca, interponiendo recurso de protección en contra del SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, don Gonzalo Montero Viveros. Refiere que es dueño del inmueble denominado Lote N°9 de la subdivisión de la Hijuela N°11, ubicada junto al camino de acceso Norte a la ciudad de Talca, de una superficie de 0,670 hectáreas. Lo adquirió por adjudicación en remate en causa Rol C-359-2014 del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulada “BCI con Abarza”, juicio ejecutivo cobro de pagaré. El dominio se encuentra inscrito a fojas 311 N°302, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca desde el año 2015. Denuncia que el domingo 2 de junio del año en curso, se percató que ingresaron en su propiedad, sacando el cierro con polines y pusieron uno nuevo, corriéndolo 8 metros aproximadamente hacia adentro de la misma. Conversando con personas que trabajaban ahí, le informaron que lo hacían para una empresa que se adjudicó un proyecto de mejoramiento de la Avenida Lircay que pertenece al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sostiene que en dicha entidad le mencionaron que habían expropiado los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto y que en los documentos él no figuraba como dueño del Lote 9, sino que sería una entidad bancaria. Así las cosas, plantea que se le ha privado de parte de un terreno de su dominio, mediante un acto expropiatorio que nunca le ha sido notificado, no pudiendo ejercer las acciones que la ley le otorga, negando posteriormente su dominio sobre dicho inmueble. Señala como garantía infringida el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica, esto es el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” puesto que se le privó de parte de su terreno y ad
Fundamentos
considerando: TERCERO: Que, el recurso de protección de las garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preestablecidos e inconcusos, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, y no tiene una naturaleza declarativa,
Fallo
por tanto, no es posible mediante la utilización de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, para ello está la vía jurisdiccional de lato conocimiento, para un adecuado reconocimiento y determinación de la existencia o solución de la titularidad de un derecho. CUARTO: Que, la discusión jurídica que se plantea en el presente recurso, no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, atendida su naturaleza breve y sumarísima, ya que la discusión de fondo que se plantea en autos pasa por determinar primero la efectividad de que el lote expropiado corresponde efectivamente al dominio invocado por el recurrente, al existir claras discrepancias entre recurrente y recurrido sobre los lotes expropiados y sus roles de avalúo, para luego resolver sobre la existencia de una afectación a su derecho al mismo, y al no ser un derecho claro y evidente impide que sea cautelado por esta vía, pues este recurso no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre. Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren c
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Talca, doce de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de los corrientes comparece Patricio Fabián Acevedo Albornoz, chileno, empresario, casado, domiciliado en calle 6 Sur N°1753 de Talca, interponiendo recurso de protección en contra del SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, don Gonzalo Montero Viveros. Re
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