JARA/UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Ignacio Andrés Jara Díaz, domiciliado en La Serena, quien interpuso acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, representada por su Rector, Celso Arias Mora, ambos domiciliados en Av. Copayapu 485, Copiapó, por vulnerar arbitraria e ilegalmente la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías consagradas en los números 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, radicando específicamente la vulneración por comenzar en su contra el cobro del crédito universitario sobre fondo solidario, prestación que entiende no resulta actualmente exigible. Como antecedente previo explica que durante el año 2013 cursó su primer año de estudio de educación superior en la Universidad de Atacama y, posteriormente, en el año 2014, se trasladó a la Universidad Católica del Norte, donde actualmente es alumno regular. Refiere que el 14 de junio de 2019, al consultar en la oficina de la Tesorería General de la República de la ciudad de La Serena, sobre la devolución de impuesto de este año, se le informó que existía una orden de retención por el cobro de un crédito universitario correspondiente a la Universidad de Atacama, haciéndosele entrega de un documento denominado "Consulta Estado Renta" en el cual consta el motivo de dicha retención, la que asciende a la suma de $22.402. Indica que ese mismo día ingresó a la página web de la Universidad de Atacama para ver su estado financiero, corroborando que efectivamente tenía un cobro por el crédito sobre fondo solidario que asciende a $866.108 (ochocientos sesenta y seis mil ciento ocho pesos), que -según pudo advertir- data del 1 de enero de 2016, año en que cursaba sus estudios en la Universidad Católica del Norte. Hace presente que la referida deuda se desglosa de la siguiente manera: $789.999 (setecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos) equivalentes a 16,2081 UTM, que corresponden al saldo del capital; y $68.159 (sesenta y ocho mil ciento c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales protegidos por la Carta Fundamental. En términos sencillos, los presupuestos de procedencia de la presente acción contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política, requerirán: a. que por causa de actos u omisiones se produzca una afectación al ejercicio legítimo de un derecho en grado de privación, perturbación o amenaza; b. que el derecho se encuentre garantizado; y c. que los actos u omisiones sean ilegales o arbitrarios. 2°) De acuerdo al relato hilvanado en el recurso, Ignacio Andrés Jara Díaz reclama el cobro anticipado e ilegal del crédito solidario que le fuera otorgado en su oportunidad para financiar sus estudios por parte de la Universidad de Atacama. No obstante, antes de profundizar eventualmente sobre esta cuestión, corresponderá hacerse cargo de la defensa opuesta por la entidad recurrida, quien sostuvo que la acción de protección fue deducida extemporáneamente. 3°) El texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, señala respecto del plazo de interposición de la acción cautelar, que: “El recurso o acción de protección se interpondrá…, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” (artículo 1°). Entonces, de acuerdo al tenor establecido en la norma transcrita, el plazo para interponer la acción de protección solo alcanzará a los treinta días corridos contados desde que fuera ejecutado el acto u omitido el comportamiento vulnerador de derechos, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos por parte del recurrente. 4°) Ahora bien, en el presente caso, mientras el recurrente Ignacio Andrés Jara Díaz recién reconoció que vino a tomar conocimiento del acto vulneratorio el día en que se acercó a preguntar a la oficina de Tesorería sobre la devolución de impuestos correspondiente al año 2019, lo que situó en la jornada del 14 de junio de 2019, según corrobora con la copia simple de la consulta del estado de renta de la Tesorería que fuera incorporada en el recurso; por el otro lado, la recurrida Universidad de Atacama, señaló que el recurrente tuvo un conocimiento anterior de lo obrado en su contra, al avisársele del inicio del cobro de la obligación crediticia asumida por el mismo mediante la pub
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ha comparecido Ignacio Andrés Jara Díaz, domiciliado en La Serena, quien interpuso acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, representada por su Rector, Celso Arias Mora, ambos domiciliados en Av. Copayapu 485, Copiapó, por vulnerar arbitraria e ilegalmente la igualdad ante la ley y el derecho de propieda
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