CARABINEROS DE COYHAIQUE CON CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 40 a 41, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 1°, 2° y 3°, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 29-2019, Rol del Juzgado de Policía Local de Coyhaique N° 854-2019, sobre Infracción al Decreto Ley N° 3.607 de 1981, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, doña Yessica Avendaño Uribe, abogado, en representación de la denunciada, Empresa de Correos de Chile, por el primer otrosí de su presentación de fojas 55, interpone subsidiariamente recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 10 de junio de 2019, escrita de fojas 40 a 41, mediante la cual dicho Tribunal dispuso la remisión de estos antecedentes a la Fiscalía Regional de Coyhaique a fin de que se investigue el posible delito por la conducta denunciada que, según el Juez del grado, importaría una vulneración al artículo 5° bis del Decreto Ley N°3.607/81, siendo improcedente la aplicación de la eximente del artículo 8°, inciso final, del citado decreto ley, por cuanto tal beneficio solamente es aplicable frente a “infracciones” y no ante “delitos”. El
Fallo
fallo apelado concluye que, Carabineros de Chile tiene la facultad y obligación de denunciar las infracciones relativas a los guardias de seguridad, atribuciones que estarían amparadas por los artículos 173 y 175 letra a), ambos del Código Procesal Penal, además, de lo dispuesto en los artículos 3°, inciso 9° del Decreto Ley N° 3.607 /81 y artículo 10° de la Ley N° 19.303. Todo ello, señala el sentenciador del grado, de conformidad a los artículos 3° del Código Penal; 13 de la Ley N° 15.231; 182 del Código Orgánico de Tribunales y 175 del Código Procesal Penal. Solicita la apelante se deje sin efecto la sentencia impugnada, se devuelvan los antecedentes al Tribunal del grado, y se dicte la correspondiente sentencia absolutoria. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, expone la recurrente que, por escrito de fecha 22 de marzo de 2019 formuló los descargos en orden a que el Juez del grado absolviera a su representada, la Empresa Correos de Chile, ante el requerimiento formulado por Carabineros. Ello por cuanto al momento de la fiscalización, en la citada sucursal de Coyhaique de la denunciada, permanecía un guardia realizando funciones de guardia de seguridad y no de vigilante privado, y no portaba arma de fuego, tarjeta de identificación como tampoco vestía uniforme azul gris. En consecuencia, a juicio de la apelante, no existe delito alguno en los hechos fiscalizados por cuanto las funciones desplegadas por el guardia de seguridad eran precisamente esas, y no aquellas propi
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Coyhaique, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 40 a 41, con excepción de sus considerandos 1°, 2° y 3°, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 29-2019, Rol del Juzgado de Policía Local de Coyhaique N° 854-2019, sobre Infr
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