GÁLVEZ / CABRINI HERMANOS LTDA.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT O-39-2019, RUC 1940173610-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se dio lugar a la demanda interpuesta por don Heraldo Gálvez Salinas, en contra de la sociedad Cabrini Hermanos Limitada condenándolo al pago de la suma de veinte millones de pesos, por concepto de daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido con fecha 4 de mayo de 2018. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Miguel Herrera Vega, en representación del demandado, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 177 del Código citado y 1545 del Código Civil. En subsidio, se alega la misma causal, ahora respecto del artículo 184 del Código del Trabajo y la prevista en la letra b) del artículo 478 Código laboral. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al rechazar la excepción de finiquito, vulneró los artículos 1545 del Código Civil y 177 del Código del Trabajo. Explica que en el finiquito firmado por el demandante renunció específicamente a las acciones provenientes de accidentes del trabajo, por lo que no es posible desestimarlo sosteniendo que la cláusula fue genérica respecto de derechos irrenunciables y que no hubo transacción al efecto por falta de indemnización. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso de nulidad cabe tener presente que la cláusula del finiquito en cuestión, firmado por el demandante una vez terminada la relación laboral y antes de interponer la demanda señala: “las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, referente a remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o similares, desahucio, feriado legal y todos los derechos emanados del contrato de trabaj
Fundamentos
considerando décimo, razonando de la siguiente manera: “el documento señalado no pone fin a las obligaciones que pudieren existir entre las partes pues se trata de cláusulas genéricas y no señala en ningún caso la renuncia a la acción que pudiere derivar del accidente ocurrido con fecha 04 de mayo, es más tan genérico es que señala que incluso se renuncia a eventuales enfermedades profesionales y todos los derechos emanados de la ley, las cuales en materia laboral son irrenunciables, además el documento no da cuenta de un acuerdo o una transacción de las partes en cuanto al accidente sufrido y por ende se limita a la suma de $ 132.060 pesos por conceptos de días trabajados y feriado proporcional, a la luz de lo que da cuenta el finiquito claramente el actor no renuncio a las acciones derivadas del accidente que sufrió, porque no se da cuenta explícitamente de ello y tampoco se señala una suma de dinero que dé cuenta de lo mismo en cuanto a un acuerdo, aceptar lo contrario sería aceptar que los derechos laborales son renunciables por los trabajadores los cuales a luz de lo señalado son de carácter irrenunciables y más aún cuando el documento suscrito no da cuenta de una voluntad del trabajador informada en cuanto a renunciar a las acciones que derivan del accidente del trabajo sufrido, como he señalado en fallos anteriores el finiquito da cuenta solo de sumas de dineros canceladas por distintos ítems pero que siempre queda la posibilidad de recurrir judicialmente cuando exista diferencias de cálculo o derechos y prestaciones no comprendidas en el mismo, por ser nuestra normativa laboral claramente proteccional del trabajador, en base a lo razonado la excepción será rechazada.”. 4° Que de la simple lectura del finiquito de que se trata se advierte que el demandante renunció a las acciones judiciales a pudiera tener derecho con motivo de la ocurrencia de un accidente del trabajo. Esta cláusula no puede ser calificada de genérica, toda vez que expresa y determinadamente se hace referencia al accidente del trabajo, lo que no pudo ser ignorado por el trabajador, ingeniero agrónomo, que lo suscribió a pocos meses de sufrido el accidente y durante el período de su rehabilitación. 5° Que el artículo 177 del Código del Trabajo, no define en que consiste el finiquito, pues se limita a regular su otorgamiento y ratificación formal por el trabajador, ante uno de los ministros de fe que indica el precepto, a declarar que la omisión de esas exigencias impide invocarlo al empleador y a reconocerle mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se consignaron en el instrumento. 6° Que, por ello, es lícito considerar la descripción que la doctrina ha hecho del finiquito, teniendo en cuenta el concepto aportado, entre otros autores, por William Thayer y Patricio Novoa (“Manual de Derecho del Trabajo”, Tomo III, Editorial Jurídica, 1998, pág. 120 y siguientes): “instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabaj
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al rechazar la excepción de finiquito, vulneró los artículos 1545 del Código Civil y 177 del Código del Trabajo. Explica que en el finiquito firmado por el demandante renunció específicamente a las acciones provenientes de accidentes del trabajo, por lo que no es posible desestimarlo sosteniendo que la cláusula fue genérica respecto de derechos irrenunciables y que no hubo transacción al efecto por falta de indemnización. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso de nulidad cabe tener presente que la cláusula del finiquito en cuestión, firmado por el demandante una vez terminada la relación laboral y antes de interponer la demanda señala: “las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, referente a remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, enfermedades profesionales, accidentes del trabajo o similares, desahucio, feriado legal y todos los derechos emanados del contrato de trabajo, de la ley, etc.”. 3° Que, por su parte, el sentenciador decidió rechazar la excepción de finiquito en el considerando décimo, razonando de la siguiente manera: “el documento señalado no pone fin a las obligaciones que pudieren existir entre las partes pues se trata de cláusulas genéricas y no señala en ningún caso la renuncia a la acción que pudiere derivar del accidente ocurrido con fecha 04 de mayo, es más tan genérico es que se
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT O-39-2019, RUC 1940173610-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se dio lugar a la demanda interpuesta por don Heraldo Gálvez Salinas, en contra de la sociedad Cabrini Hermanos Limitada condenándolo al pa
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