M.P C/ LUIS ALBERTO DIAZ GALLARDO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de la garantía de debido proceso relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única hipótesis de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender el recurrente que declaren los testigos Claudia Andrea González Frugone, Gina Sylvia Frugone Berg, y don Ramón Elías Araya León, que fueron excluidos por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, y la incorporación de la prueba documental consistente en el parte denuncia N° 13842 de 22 de diciembre de 2016, el cual da cuenta de la denuncia del robo del vehículo placa patente única BZZV-11, y del encargo vigente por robo N° 3916-12-2016 de 22 de diciembre de 2016. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012 y 437-2012). En el presente caso, uno de los testigos excluidos es funcionario policial, sin que exista discusión que éste no prestó declaración en la carpeta investigativa y que consta el registro de su individualización en la acusación respectiva. En la misma situación fáctica se encuentran los demás testigos que han sido excluidos. Tercero: Que así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en fallo de catorce de abril de dos mil cinco, recaído en la causa Rol N° 3-2005, al referirse al artículo 181 del Código Procesal Penal. En efecto, dicha disposición en parte alguna impone al fiscal el interrogatorio previo de los testigos. Lo anterior es compartido por el procesalista don
Fallo
fallo de catorce de abril de dos mil cinco, recaído en la causa Rol N° 3-2005, al referirse al artículo 181 del Código Procesal Penal. En efecto, dicha disposición en parte alguna impone al fiscal el interrogatorio previo de los testigos. Lo anterior es compartido por el procesalista don Raúl Tavolari Oliveros, quien al comentar un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, en causa Rol N° 728-2004, se muestra contrario a exigir la declaración de testigos en la investigación, como condición para su testimonio en el juicio oral, (“La Prueba en el Proceso Penal, Instituciones del Nuevo Proceso Penal, Cuestiones y Casos”, Editorial Jurídica de Chile, año 2005, páginas 81 y siguientes), por resultar contrario del nuevo procedimiento penal que se caracteriza en su fase investigativa informal, donde los antecedentes recopilados en esa fase no tienen valor alguno, ya que la prueba contradictoria es precisamente la que se incorpora en la audiencia del juicio oral. Precisa que la pretensión contraria, significaría transformar la pesquisa del Ministerio Público, que por su esencia es informal en un proceso escrito, ya que al interpretar el artículo en dicha forma se estaría otorgando a los antecedentes recolectados por el Fiscal un valor que los mismos no tienen, puesto que éste carece de competencia jurisdiccional y en nada ello altera el principio de igualdad, puesto que la única forma de evaluar la prueba testimonial es precisament
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Fecha: once de septiembre de dos mil diecinueve. Sala: Cuarta. Rol Corte: 2324-2019. Ruc: 1601213975-K. Rit: 5993-2016. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros Sra. María Carolina Catepillan Lobos, Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante Sr. José Gutiérrez Silva. Fiscal: Juan Guerrero Paredes Defensor: César Contreras. N° registro de Audiencia: 1601
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