CARVALLO/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a fojas 23, comparece don Luis Felipe Henríquez Ferrari, abogado, en representación de Ronald Alejandro Carballo Jacob, trabajador portuario, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, ANFP, representada por su presidente don Sebastián Moreno González, todos debidamente individualizados, fundado en la vulneración de sus derechos y garantías Constitucionales tales como Igualdad ante Ley, Debido Proceso y el derecho a adquirir toda clase de bienes y servicios, solicitando 1.- Que se ordene a la recurrida hacer cesar el inmediatamente la aplicación del derecho de admisión sobre su persona y se retire sin dilación alguna su nombre de la lista 102; 2.- Que se instruya a la recurrida que inmediatamente informe a todos los clubes de futbol profesional chileno respecto del cese de la aplicación del derecho de admisión sobre su representado; y 3.- Que se ordene a la recurrida a que cumpla con su propio protocolo establecido en la página web canales accesibles a todos para la formulación de consultas y la presentación de solicitudes de alzamiento de aplicación de derecho de admisión, lo que deberá acreditarse ante esta Iltma. Corte de Apelaciones. En subsidio y para el evento que estime procedente la aplicación del derecho de admisión, solicita se reduzca el tiempo asignado a éste, toda vez, que la ANFP en este punto ha violado su propio protocolo. En cuanto a los hechos señala que, el día 6 de Diciembre del 2015, en la ciudad de Valparaíso, se jugaba un partido válido por la última fecha del torneo de fútbol profesional chileno los equipos de Santiago Wanderers de Valparaíso y Colo Colo, razón por la cual el señor Carvallo Jacob se dirigió al estadio Elías Figueroa Bránder de Playa Ancha. Cuando transitaba por la Avenida Errázuriz, se vio envuelto en una gresca que protagonizaban barristas de ambos clubes en la vía pública, siendo detenido en forma injusta y debido a la confusión por personal de Carabineros
Fundamentos
fundamentos expuestos y reiterados por el recurrente. A fojas 103, evacuo informe la Asociación Nacional de Futbol Profesional, representada por doña Javiera Vásquez, quien solicita el rechazo de recurso interpuesto, por los fundamentos que expone: Indica que en el contexto de la ley 19.327, se dictó un Reglamento para su aplicación, disponiéndose de los canales respectivos para recabar la información a la que alude el recurrente. Cita lo dispuesto al respecto en el artículo 9 del respectivo reglamento. Hace presente las circunstancias de hecho en virtud de las cuales se originó la causa criminal en contra del recurrente, la que si bien concluyó con una absolución, da cuenta de hechos que revisten gravedad y connotación social, por lo que éste efectivamente se encuentra impedido de acceder a los recintos deportivos, por el ejercicio del derecho de admisión que se ha hecho aplicable a su respecto. Tanto su plazo de duración de 6 años a contar de enero de 2016 y hasta el 21 de enero de 2022, se encuentra justificada en su aplicación por tratarse de delitos que se encuentran expresamente contemplados en la ley y en el numeral 3.2 del Protocolo de Admisión. A fojas 111, evacuo informe don Rafael González Camus, en representación del Club De Deportes Santiago Wanderers S.A.D.P, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional. En primer lugar solicitó su rechazo por tratarse de hechos que ya han sido conocidos por esta corte en la causa, recurso de protección, rol de ingreso de Corte N°Protección-4585-2016, momento en el cual fue rechazado el recurso, estimándose fundado el ejercicio del derecho de admisión. Hace presente la efectividad de ser hechos graves ocurridos el 6 de diciembre de 2015, los que detalla en su informe, y destaca que el hecho de haber obtenido sentencia absolutoria no redunda en la inexistencia de los hechos que le sirvieron de fundamento. Por lo que se ha ejercido el derecho en el marco del procedimiento de la ley Estadio Seguro. A fojas 127 de autos, se trajeron a la vista, causa Juzgado de Garantía Valparaíso rol 549-2016 y recurso de protección, rol de ingreso de Corte N°Protección-4585-2016. A fojas 127, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en mérito de los antecedentes y los informes evacuados de fojas 93, 103 y 111, se establecen como hechos inconcusos los siguientes; Que el recurrente con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, recurre de protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Profesional por estimar, que se han conculcado por dicho institución su derecho a asistir a los espectáculos de futbol profesional en orden a hechos acontecidos con fecha seis de diciembre de dos mil quince. Que, en el presente recurso, el actor esgrime la imposibilidad de acceder a la página web de la recurrida con el objeto de poder obtener que se deje sin efecto la sanción por la cual le priva de ingresar al estadio o espectáculos de fútbol profesional durante seis años, origina
Fallo
fallo de 9 de Mayo de 2016 dictado en causa ROL I.C. 549-2016, declaró la nulidad del juicio y de la referida sentencia de 15 de Marzo de 2016, debiendo a procederse a realizar un nuevo proceso. Ese nuevo juicio concluyó con sentencia absolutoria de fecha 2 de Junio de 2016, por lo que no se logró acreditar que Ronald Alejandro hubiese cometido alguno de los delitos que se le imputaban. Todo lo anterior motivó que con fecha 13 de Julio de 2016 mi representado recurriera de protección en contra de Club de Deportes Santiago Wanderers S.A.D.P., autos tramitados bajo el rol de ingreso de Corte N°Protección-4585-2016, y cuya sentencia definitiva fue dictada con data 30 de Diciembre de 2016, la cual finalmente ordenó rechazar el recurso, estimando que existían antecedentes suficientes que justificaban la aplicación del derecho de admisión, aun cuando no concordamos con lo resuelto en la sentencia dictada en causa, recurso de protección, rol de ingreso de Corte N°Protección-4585-2016, en ningún caso se busca revivir una causa ya fallada, ni intentar que esta Ilustrísima Corte se pronuncie sobre hechos respecto de los cuales ha dictado sentencia anteriormente. En efecto, esta parte presentó ante la Subsecretaría de Prevención del Delito una solicitud de acceso a la información pública a través de los procedimientos contemplados en la Ley 20.285, quedando bajo el número de trámite AB091T0000386, la cual fue respondida el día 20 de Junio de 2019, según consta en documentación acompaña
Texto Completo (Preview)
Fojas: 144 Ciento cuarenta y cuatro. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que a fojas 23, comparece don Luis Felipe Henríquez Ferrari, abogado, en representación de Ronald Alejandro Carballo Jacob, trabajador portuario, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, ANFP, representada por su presidente do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica