2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

PRESENDIEU/SERVICIOS INTEGRALES JR LTDA.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: El abogado don Tomás Greene Pinochet, en representación del denunciante Kervens Presendieu, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT N° T-17-2018, en cuanto se rechaza la denuncia principal de tutela laboral y la acción de nulidad del despido, dirigida en contra de Servicios Integrales JR. Ltda., y Empresa Cartones San Fernando S.A.- Solicita que por medio de este recurso, se anule el fallo únicamente en aquellas partes impugnadas y se dicte el correspondiente de reemplazo. Invoca para ello, la causal de artículo 477 y la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo. ​ Ambas causales se proponen de manera conjunta, pero en su modalidad de simple simultaneidad​, basado en que cada una de ellas está referida a una acción distinta entre aquellas que se interpusieron en la demanda y que, por lo mismo, fueron resueltas de manera separada por el tribunal ​a quo. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: 1° Que la primera causal que se invoca, es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; fundada, en este caso, en ​la aplicación indebida de los incisos 1°, 3°, 4° y final del artículo 489 del Código del Trabajo. El recurrente explica el recurso, indicando que el sentenciador ha aplicado los incisos 1°, 3° 4° y final del artículo 489 del Código, previstos por el legislador para los casos de vulneración de derechos fundamentales de trabajadores que ocurren con ocasión del término de sus relaciones laborales, a un caso en el que no correspondía aplicarlos, dado que ​el presente es un juicio de tutela por lesión de derechos fundamentales ocurrido durante la relación laboral​. Agrega que dicho error se produjo, según se puede colegir de la lectura de la sentencia, porque el tribunal entendió equivocadamente que la demanda de autos estaba pidiendo una cosa, cuando en realidad estaba pidiendo otra, según explicará en su recurso. Luego refiere que habría confusión del Tribunal en los diversos considerandos que cuestiona. Transcribiendo los motivos undécimo y decimocuarto, reclama que el sentenciador habría incurrido en un error de interpretación al vincular los hechos referidos al acto discriminatorio con aquellos referidos al despido y asimismo al mezclar las peticiones de las indemnizaciones relativas a una y otra situación, siendo que en su opinión la demanda es clara en toda su extensión. A su turno, respecto de la petición de la indemnización por daño moral causada en los actos discriminatorios ocurridos durante la relación laboral del actor, dice que tampoco hace aplicación al artículo 489 del Código del Trabajo. Agrega que, en este último capítulo, no obstante, si bien se hace una mención al artículo 489 incisos 3° y 4° del Código Laboral, explica que, ​sólo se refiere a él para decir que se utilizará el mismo criterio que tuvo el legislador al dictar dicha norma​, ​pero en ningún caso para solicitar la aplicación de la misma a este caso concreto ni para fundar la petición relativa a los actos de discriminación sufridos por el denunciante en el mes de septiembre de 2018​. Agrega, que si bien es cierto que en el párrafo final de la página 18 de la demanda se menciona el artículo 489 inciso 3° a propósito de la responsabilidad solidaria que cabría a la empresa Cartones San Fernando SPA, se trata de un error de transcripción que se advierte claramente por su incoherencia con todo el texto de la demanda, en el que jamás se dice que la vulneración de derechos fundamentales del actor ocurrió con ocasión de su despido. Indica que este pequeño error no puede servir de fundamento para desvirtuar todo lo descrito en la demanda y mucho menos para intentar modificar lo que de forma clara y precisa se indica en su petitorio. Luego se refiere el recurrente, a l

Fallo

fallo únicamente en aquellas partes impugnadas y se dicte el correspondiente de reemplazo. Invoca para ello, la causal de artículo 477 y la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo. ​ Ambas causales se proponen de manera conjunta, pero en su modalidad de simple simultaneidad​, basado en que cada una de ellas está referida a una acción distinta entre aquellas que se interpusieron en la demanda y que, por lo mismo, fueron resueltas de manera separada por el tribunal ​a quo. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando y teniendo presente: 1° Que la primera causal que se invoca, es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; fundada, en este caso, en ​la aplicación indebida de los incisos 1°, 3°, 4° y final del artículo 489 del Código del Trabajo. El recurrente explica el recurso, indicando que el sentenciador ha aplicado los incisos 1°, 3° 4° y final del artículo 489 del Código, previstos por el legislador para los casos de vulneración de derechos fundamentales de trabajadores que ocurren con ocasión del término de sus relaciones laborales, a un caso en el que no corre

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Rancagua, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos: El abogado don Tomás Greene Pinochet, en representación del denunciante Kervens Presendieu, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT N° T-17-2018, en cuanto se rechaza la denu

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