LLANOS/TRICARD S.A.
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Elena Llanos Briceño, deduciendo acción de protección en favor de Pablo Andrés Miño Jara, en contra de CMR Falabella S.A., DIN S.A., Comercial Lider S.A., Banco de Chile S.A., Ripley S.A., y Tricard S.A., por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en la publicaciones de supuestos deudas. Expone que Pablo Andrés Miño Jara fue a solicitar un crédito el 28 de febrero del 2019, enterándose que los recurridos tienen publicaciones de presuntas deudas desde el año 2015, las que nunca se le cobraron ejecutivamente. Indica que de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial, la recopilación de normas bancarias y financieras, en el capítulo 18-5, corresponde que se excluyan del listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos, por cuanto estos son los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Solicita su exclusión del boletín de informaciones comerciales, en razón que los títulos en que consta su deuda actualmente carecen de fuerza ejecutiva, por haber operado la prescripción de aquellas. Estima que se ha vulnerado: (1) el derecho a la honra, por cuanto se ha afectado directamente el prestigio comercial y su imagen, impidiéndole realizar actos de comercio habituales y propios de su giro.; (2) el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la existencia de antecedentes comerciales negativos importa una barrera para la concreción de cualquier proyecto o actividad que se quiera desarrollar; y, (3) el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por cuanto el derecho de imagen, ha ingresado al patrimonio como un derecho incorporal. Pide se acoja el recurso, adoptándose las medidas necesarias
Fundamentos
considerando que en los casos de aquellos recurridos que sí aportaron información, la situación descrita no aparece encuadrada en la que contempla el artículo 18. Décimo quinto: Que así, debe descartarse la existencia de una actuación u omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, estimándose entonces innecesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido por María Elena Llanos Briceño, en favor de Pablo Andrés Miño Jara. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Rol Nº14560-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Elena Llanos Briceño, deduciendo acción de protección en favor de Pablo Andrés Miño Jara, en contra de CMR Falabella S.A., DIN S.A., Comercial Lider S.A., Banco de Chile S.A., Ripley S.A., y Tricard S.A., por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de las garantías constitucionales
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