SIN INFORMACION

FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA/PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL DE ANTOFAGASTA (VISTA CONJUNTA AMBIENTAL 1-2019 Y 3-2019)

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Rodrigo Rivera Cuevas, abogado, en representación de Antofagasta Railway Company PLC, en causa seguida ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de dicho Tribunal que accedió a conceder el recurso de apelación en contra de aquella que declaró la deserción del recurso de casación en la forma y fondo por no proceder al trámite de las compulsas. Segundo: Que informa el Tribunal Ambiental de Antofagasta por medio de sus ministros titulares, señores Oviedo Gutiérrez y Hernández Rojas, exponiendo las razones por las cuales el recurso de apelación es procedente en contra de aquella que declaró la deserción de los recursos de casación. Tercero: Que la ley 20.600 -que creó los Tribunales Ambientales-, específicamente a su artículo 26 regula los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones del Tribunal Ambiental. Según el texto legal solo son apelables, a través de recursos en las Cortes de Apelaciones, “las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación”. Cuarto: Que la resolución que da origen al problema suscitado en estrados es aquella pronunciada por el Tribunal Ambiental de Antofagasta que declaró expresamente la deserción de los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por la abogada Sra. Figueroa Rivera, en representación del Colegio Médico de Chile A.G. Quinto: Que la resolución que declara la deserción a un recurso es aquella que impone una sanción procesal que provoca el término extraordinario y anticipado de un determinado recurso, por no haber cumplido el recurrente con ciertas cargas establecidas por el legislador procesal civil. Sexto: Que de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales pueden ser sentencia defintiva, sentencia interlocutoria, auto o decreto, y que aquellas que ponen té

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley 20.600, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Ambiental de Antofagasta con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve que concedió el recurso de apelación. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol 2-2019 (ABT) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que comparece Rodrigo Rivera Cuevas, abogado, en representación de Antofagasta Railway Company PLC, en causa seguida ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de dicho Tribunal que accedió a conceder el recurso de apelación en contra de aquella que declaró la deser

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