SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CHOAPA Y SUS AFLUENTES CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Jorge Grez Morales, abogado, domiciliado en calle José Joaquín Pérez Nº 421, Salamanca, en representación de la “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes”, deduciendo recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de Resolución DGA (Exenta) N° 3056, de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 300 letra c) del citado código, por el Director General de Aguas, don Carlos Estévez Valencia, ambos domiciliados en calle Morandé N° 59, Piso 8, Santiago, en virtud de la cual resolvió rechazar recurso de reconsideración administrativo que dedujo en su oportunidad, don Luis Lohse Lohse, en representación de la citada junta, desestimando con ello su oposición a la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento, de uso no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 20 metros cúbicos por segundo, sobre aguas superficiales y corrientes a extraer gravitacionalmente del Río Totoral, en la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, presentada por don Luis Olcay Montti. Precisa que solicita se acoja la oposición deducida a la solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de uso no consuntivo, desde el Río Totoral, afluente del Río Choapa, presentada por don Luis Olcay Montti. Fundando la reclamación el recurrente sostiene que el 04 de febrero de 2013, el aludido Luis Olcay Montti, ingresó en la Oficina Provincial de Aguas de Illapel una solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, ejercicio permanente y continuo, por 20 metros cúbicos por segundo sobre el Río Totoral, a extraer gravitacionalmente en las coordenadas norte 6.458.900 y este 354.000, cuya publicación en el Diario Oficial se realizó el 15 de febrero de 2013. Frente a ello, con fecha 11 de marzo de 2013 la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus afluentes, presentó una oposición a la referida solicitud, sustentada esencialmente que atendida la magnitud del caudal solicitado por el señor Olcay, existe un riesgo evidente de afectación de los derechos de los regantes que conforman la Junta ya singularizada. Luego, con fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó la Resolución DGA Exenta N° 1433, de la Región de Coquimbo, rechazando la oposición de la Junta de Vigilancia, sosteniendo que carece de legitimación activa para actuar en calidad de oponente, atendido a que no presentó copia de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas, de la Resolución constitutiva de derecho de aprovechamiento de agua en el Conservador de Bienes Raíces competente, necesario entiende la resolución para alegar el perjuicio invocado al efecto del artículo 132 del Código de Aguas. Añade que en contra de la referida Resolución su mandante presentó recurso de reconsideración ante el Director General de Aguas de la Región de Coquimb

Fallo

Por tanto, la reclamación concede a la persona afectada por la resolución impugnada la facultad de iniciar, en sede judicial, la revisión de la legalidad de lo resuelto en sede administrativa por la mencionada Dirección General de Aguas. SEXTO: Que, por otra parte, preciso es tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 137 del Código del ramo, las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, ello dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda, debiéndose tener presente, asimismo, que de acuerdo al artículo 136 del mismo texto legal, las resoluciones impugnables son aquellas que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley. SÉPTIMO: Que, relevante es tener presente que la accionante ha dirigido el reclamo en contra de la Resolución DGA N° 3056 (Exenta), dictada por el Abogado Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas, don Jaime García Parodi, con fecha 22 de noviembre del 2017, que resolvió la reconsideración administrativa formulada por la reclamante en contra de la Resolución DGA Región de Coquimbo N° 1433 (Exenta), de fecha 12 de noviembre de 2015, ambas contenidas en las c

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Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes Dirección General de Aguas Recurso de Reclamación Rol N° 2475-2017.- La Serena, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Jorge Grez Morales, abogado, domiciliado en calle José Joaquín Pérez Nº 421, Salamanca, en representación de la “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes”, deduc

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