CCAF LOS ANDES/FLORES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintidós de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-150-2018. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial Señora Marcela de Orúe Ríos quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger el abandono de procedimiento solicitado, atendido que si bien no tiene sentido dar curso progresivo al cuaderno de apremio, si estaba pendiente de resolución la declaración sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas, cuyo pronunciamiento corresponde exclusivamente al tribunal, nada obstaba a que la ejecutante realizara presentaciones encaminadas, precisamente, a que el tribunal procediera a dictar la resolución respectiva, lo que demostraría el interés del ejecutante en la prosecución del juicio, lo que además interrumpiría el plazo que la ley establece para considerar abandonado el litigio, por lo que al no hacerlo, se configura la hipótesis del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que todas las partes del juicio cesaron en su prosecución por más de seis meses. La tesis contraria podría llevar a la situación que aunque pasaran años, no se declare nunca el abandono. Comuníquese. Rol N°736-2019 Civil-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintidós de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-150-2018. Acordado lo anterior con el voto en contra de la
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