SIN INFORMACION

BIAVA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que ha comparecido el Abogado JOSE LUIS BIAVA GARRIDO, interponiendo en su favor una acción de protección de garantías constitucionales en contra del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO y del Juez Titular de dicho Tribunal NICOLÁS ANDRE LEPPE ABARZÚA, por la afectación de las garantías constitucionales de los N° 4, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Fundamentando su recurso, señala que se desempeña como abogado, dedicado al ejercicio libre de la profesión, en todo tipo de materias, teniendo el patrocinio y poder en causas de tribunales desde la Región Metropolitana a La Región de Los Ríos, concentrándose la mayor cantidad de juicios en que interviene en las Provincias de Talca, Linares y Cauquenes. Agrega que debido al gran número de causas que patrocina o en que interviene, las fechas de audiencia fijadas en juicios diversos coinciden entre sí, o bien coinciden con alegatos programados en las respectivas Corte de Apelaciones, y señala que en esa oportunidades ha solicitado reprogramar audiencias penales, por tener que asistir a otra audiencia penal o civil de otra jurisdicción o bien por tener que asistir a alegatos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. Sostiene que la generalidad de los tribunales acceden a la reprogramación de audiencias, a excepción del Juez de Letras y Garantía de Chanco don Nicolás Andre Leppe Abarzúa, quien durante el presente mes de mayo se negó sistemáticamente a reprogramar audiencias, declarando el abandono de defensa y pretendiendo aplicar sanciones de suspensión para el ejercicio de la profesión respecto del compareciente, en la causa Rit N° 346-2017, causa Rit N° 544-2017, causa Rit N° 554-2019 y causa Rit N° 271-2019. Añade que tres de las sanciones referidas fueron dejadas sin efecto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en causas Rol Protección, N° 1945-2019, Causa Rol Reforma Procesal Penal 532-2019, y Causa Rol Reforma Procesal Penal 533 – 20

Fundamentos

motivos plausibles para accionar. Rol Nº 3034-2019 Protección. Redacción del Abogado Integrante Pedro Ignacio Albornoz Sateler. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente doña Olga María Díaz Fernández, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado el período de suplenacia.

Fallo

fallo hecha por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca por sistema de interconexión de fecha 23 de julio de 2019, tal como lo señala el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, hecha la comunicación del fallo en la causa, la resolución se entiende firme, y con ello era pertinente que este Juzgado dictara la resolución “cúmplase” llevando a cabo todas las actuaciones para dar cumplimiento a la resolución dictada por el tribunal de alzada”. Señala asimismo que “luego, con fecha 31 de julio de 2019, el abogado don José Luís Biava, interpone recurso de reposición con nuevos antecedentes, la que es rechazada, ya que dichos antecedentes, que consisten en que dicha resolución no está firme, deben ser comunicados por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, cuestión que fue hecha con fecha 2 de agosto, momento en el cual se llevan a cabo todas las gestiones pertinentes para que la sanción quede sin aplicación hasta que se resuelva el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que aplica sanción en causa Rol Corte 552-2019/Penal”. Concluye el magistrado informante que “no existe acto ilegal o arbitrario, ni se ha conculcado derecho alguno del recurrente, toda vez que este Juez actuó bajo el convencimiento de estar dando cumplimiento a una resolución de alzada que no es susceptiva de recurso alguno ante este Juzgado, y se han llevado a cabo todos y cada uno de las acciones tendientes a que la sanción no sea considerada hasta que se resuelva lo pertinente po

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Talca, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Primero: Que ha comparecido el Abogado JOSE LUIS BIAVA GARRIDO, interponiendo en su favor una acción de protección de garantías constitucionales en contra del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO y del Juez Titular de dicho Tribunal NICOLÁS ANDRE LEPPE ABARZÚA, por la afectación de las garantías constitucionales de los N° 4, 16 y 21 del ar

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