JOHNSON JOHNSON CHILE S.A/DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fs. 1 Comparece don Raúl Montero López, Abogado, en representación de Johnson & Johnson de Chile S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública por el acto ilegal y arbitrario de prolongar en el tiempo la sanción administrativa de suspensión temporal del catálogo electrónico del portal Chile-Compra, por un periodo superior a la sanción impuesta, vulnerando con ello los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo19 N°3 inciso 5° y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida dejar de mantener la sanción anteriormente señalada. Indica que su representada se dedica a la importación y venta de diversos productos farmacéuticos, quirúrgicos, dispositivos médicos y de similares características. En el caso concreto indica que con fecha 17 de febrero de 2016, fue adjudicada- junto a otros oferentes- la licitación pública para el convenio marco de “órtesis, prótesis, endoprótesis e insumos de salud” referente a la licitación de convenio marco ID2239-16-LR15, y que ésta opera a través del catálogo electrónico disponible en la plataforma web www.mercadopublico.cl, a través del cual, cualquier entidad o comprador público puede acceder y emitir directamente a través de él, órdenes de compra al adjudicatario. Sostiene que con fecha 10 de abril de 2019, la recurrida dictó la resolución exenta N°175-B, en la cual le fue impuesta una sanción administrativa de suspensión temporal en el catálogo electrónico del portal Chile Compra por un periodo de 2 meses, por una supuesta reincidencia en un procedimiento de naturaleza sancionatoria, interponiendo con fecha 17 de abril de 2019, fundado recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra de la citada resolución, solicitando que se deje la sanción sin efecto; el recurso de reposición fue rechazado con fecha 03 de junio el presente año y notificado con la misma fecha, n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. SEGUNDO: Que como es unánimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Que en el presente caso, las partes están de acuerdo en la efectividad de la sanción aplicada por Resolución N°175 B de suspensión temporal por dos meses del convenio marco de Ortens, Prótesis, Endoprótesis e Insumos de Salud, productos promocionados por el Catálogo Electrónico del Portal de Chile Compra. También están de acuerdo en que la sanción sólo se hizo efectiva a contar del 8 de junio del presente año, esto es, desde la fecha que se desestimó el recurso de reposición presentado por la recurrente. CUARTO: Que lo anterior implica que el plazo de suspensión de dos meses, vence el 8 de agosto del presente año. QUINTO: Que según lo informado en estrados el recurso jerárquico que habría presentado la recurrente, en subsidio de la reposición, también fue desestimado. SEXTO: Que, así las cosas, la presente acción cautelar perdió oportunidad no existiendo medida o acción susceptible de ser adoptada por esta Corte, atendido el tenor del petitorio del recurso, en el cual sólo se solicita, “ se deje sin efecto la suspensión ”. SEPTIMO: Que acorde con lo razonado precedentemente resulta inoficioso entrar a analizar las garantías supuestamente vulneradas, ya que el objetivo del recurso se ha cumplido en su totalidad. Por las consideraciones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Raúl Montero López, en representación de Johnson & Johnson de Chile S.A. N°Protección-48236-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (s) señora Andrea Acevedo Muñoz y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze. No firma la Ministra (s) señora Acevedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fs. 1 Comparece don Raúl Montero López, Abogado, en representación de Johnson & Johnson de Chile S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública por el acto ilegal y arbitrario de prolongar en el tiempo la sanción administrativa de suspensión temporal del catálogo
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