1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGROBOX S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit I-394-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Agrobox S.A. con Inspección del Trabajo Santiago Poniente”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, que rechazó la reclamación. Se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 511 y 512, ambos del Código del Trabajo, como así también el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal, y artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. Pide se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la multa impuesta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de señalar antecedentes de la multa cursada, se invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 511 y 512, ambos del Código del Trabajo, como así también el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal, y artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, toda vez que la sentencia recurrida determina que las alegaciones de fondo no pueden realizarse mediante el procedimiento de reconsideración de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que éstas deberían realizarse mediante la acción del artículo 503 del aludido, lo que implica limitar al extremo la hipótesis del artículo 511 N° 1 del Código Laboral, esto es, la existencia de un error de hecho, sin considerar que en estos autos lo que se reclama es justamente un error de hecho de la Dirección del Trabajo al momento de aplicar la multa. Ello, toda vez la multa recurrida 1455/18/19 N° 1, carece de fundamentación y de los elementos fácticos básicos, de acuerdo al "tipificador de hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas" consigna como necesarios en su sección 1233-b, que consiste en: a.- no indica la hora, es decir, no se permite precisar a qué hora ocurrió el hecho. b.- no indica el lugar, es decir, no señala si esta supuesta dificultad, se originó en las dependencias de la empresa, en las dependencias de la inspección del trabajo o en algún otro recinto. c.- no detalla los hechos, es indispensable que la multa no sólo indique genéricamente la dificultad, sino que pueda precisar detalladamente "en qué consistió esta dificultad". Lo anterior, se relaciona con la necesidad que todo acto administrativo, y en especial una multa, deba ser fundado, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880. En efecto, la falta de motivación y de enunciación de elementos fácticos que realiza la Dirección del Trabajo al cursar la multa recurrida, es un error de hecho, que habilita la revisión judicial conforme al Código del Trabajo, por lo que yerra la sentencia recurrida al rechazar la demanda por no haberse optado por el reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo. Agrega que en todo caso, y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, no obsta que se opte por la reclamación judicial conforme al artículo 503 o al 512 del Código del Trabajo para los efectos de revisar una multa cursada por la Dirección del Trabajo, ya que para garantizar el derecho a la efectiva tutela de los derechos de los contribuyentes, es necesario que se conozca y revisen, a la luz de la normativa aplicable, la totalidad de los antecedentes tenidos en vista por el Órgano Administrativo para decidir. SEGUNDO: Que, no obstante que se sostiene por el recurrente que está alegando errores de hecho, la cuestión en que se trata de cuestiones de fondo sobre la fundamentación de la resolución de multa, cuestión que e

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit- I-394-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con costas que se imponen a la recurrente y que se fijan en la suma de trescientos mil pesos ($300.000). Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 1421-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit I-394-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Agrobox S.A. con Inspección del Trabajo Santiago Poniente”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, que rechazó la reclamación. Se funda en la causal del artículo 4

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