1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS COIHUES SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-5073-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vásquez con Centro de Especialidades Médicas Los Coihués SPA”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve que acoge parcialmente la demanda sólo en cuanto declara la existencia de una cláusula tácita en los contratos de trabajo que rige a las partes, por la cual los actores estaban contratados para la ejecución de “horas bonificables” consistentes en atenciones domiciliarias, KTR nocturnas y bono día hábil, y que la demandada incumplió el contrato al privar ilegalmente a los demandantes de su ejecución, a contar de marzo de 2018. Se invocan las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, en relación esta última con el artículo 10 Nos. 3, 12, 30, 31 y 32 del Código del Trabajo. Pide se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda y declare que las funciones “horas bonificables” forman parte del contrato de trabajo y no constituyen cláusula tácita, y que en consecuencia el empleador no incumplió sus obligaciones, con expresa condenación en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene la recurrente que el

Fallo

fallo acogió en parte la demanda de autos, declarando la existencia de una cláusula tácita en los contratos de trabajo que rigen a las partes, por la cual los actores estaban contratados para la ejecución de "horas bonificables" consistentes en atenciones domiciliarias, KTR nocturnas y bono día hábil, y que la demandada incumplió el contrato al privar ilegalmente a los demandantes de su ejecución a contar de Marzo de 2018. Indica que quedó fehacientemente demostrado en el proceso que, la ejecución de horas bonificarles se encuentran expresamente señaladas en el contrato de trabajo, es más, el contrato señala la función de kinesiólogo y toda labor inherente al cargo e incluso labores domiciliarias fuera del Centro Médico y en consecuencia no se configura una cláusula tácita. Sostiene que la lógica y experiencia demuestra que ante variadas funciones inherentes a un cargo, el empleador dentro de sus facultades organizativas de la empresa, determina de acuerdo a los requerimientos de los clientes, qué funciones se realizan en un momento en conjunto con otras funciones contractuales y cuales no por no ser necesarias. Por otro lado, indica que de las variadas liquidaciones de sueldo acompañadas, se comprobó que la ejecución de horas bonificables no era permanente, en varios meses no se realizaron y lo que no es permanente y continuo no obliga al empleador. Además, en la misma demanda y ratificado por los testigos de los demandantes, quedó claramente establecido que las funciones

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Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-5073-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vásquez con Centro de Especialidades Médicas Los Coihués SPA”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve que acoge parcialmente la demanda sólo en cuanto declara la e

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