SIN INFORMACION

CONCHA RODRIGUEZ HUGO GILBERTO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda catalán Appelgren, abogada, Defensora Penal Privada, quien deduce acción de amparo constitucional a favor del condenado Hugo Concha Rodríguez, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el amparado habría sido sancionado injustamente por una supuesta vulneración al régimen interno, solicitando se deje sin efecto la sanción aplicada y las correspondientes consecuencias de la misma. Fundando el recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años por el delito de violación y que, en el mes de mayo pasado se realizó una revisión de la celda asignada en el módulo N°4 que comparte con otro interno, en la que se encontró un aparato celular el que tiene contratado un plan con la empresa WON a nombre del hijo del interno Hugo Abarca Canales, lo que ha tratado de ser puesto en conocimiento de la autoridad penitenciaria, puesto que se le ha imputado como de su propiedad. Precisa que por la falta de prolijidad en la investigación llevó a que el amparado fuera sancionado con 20 días de castigo, sin indicar la norma infringida, y sin permitir la defensa o descargos, lo que constituye una clara afectación al debido proceso, en particular lo dispuesto en el artículo 82 inciso 2° del reglamento penitenciario, como asimismo, a su integridad física y psíquica al no poder ver a sus familiares por un largo período. Agrega que, además, se le sancionó por tener un MP3 el que se encontraba autorizado por la autoridad penitenciaria. Afirma que esta sanción trae aparejada como consecuencia una baja en la calificación de conducta que impide optar a beneficios intrapenitenciarios y, además, implica que puede ser trasladado de establecimiento penitenciario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Concluye señalando que la conducta asumida por la recur

Fundamentos

considerando el delito que cumple y lo peligroso que resulta de ser segmentado con la población penal. Previas citas legales solicita se deje sin efecto la sanción impuesta al amparado y se restituya la conducta, impidiendo con ello que sea trasladado a otro penal, poniendo en riesgo su integridad física, tomando en consideración el delito por el cual cumple condena y manteniendo así incólume sus posibilidades de acceso a beneficios intrapenitenciarios; En subsidio y para el caso en que considere que faltan antecedentes para determinar quién es propietario del aparato celular encontrado en la habitación del amparado, se ordene a Gendarmería de Chile instruya una investigación para determinar la propiedad de la especie incautada. Segundo: Que con fecha 29 de agosto de 2019 se remite copia del Acta de Sesión Extraordinaria del Honorable Tribunal de Conducta constituida para los efectos de dar respuesta a la reconsideración de conducta del interno Hugo Concha Rodríguez en la que, analizados los antecedentes, se acordó acoger la autorización para sancionar disciplinariamente al usuario, por lo que se da cumplimiento a los ordenamientos legales vigentes. Que ampliando el informe solicitado por esta Corte, con fecha 10 de septiembre pasado, comparece don Rodrigo González Ramos, Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, señala que el amparado fue condenado por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de violación impropia a la pena de 12 años de reclusión, la que comenzó a cumplir el 19 de abril de 2013, y cuya fecha de término está prevista para el 19 de abril de 2025. Manifiesta que por Resolución interna N° 246/19 de 26 de junio pasado, se da cuenta que al registrar la pieza N°36 sur del dormitorio colectivo N°4 de la Torre 1-B se decomisaron un celular Samsung sin chip y memoria y que también había un Mp04 aparentemente en buen estado superficialmente con pantalla completa, y que debido a que existe una acusación mutua de los usuarios se analizaron los antecedentes. Que en declaración prestada por el interno Hugo Concha Rodríguez, reconoce como suyo el Mp04, el que encontraba oculto junto al teléfono. Agrega que mediante Oficio Ordinario N°2508/19 del Alcaide de C.C.P. Colina I dirigido al Juzgado de Garantía de Colina, se solicitó autorización al tribunal para aplicar medida disciplinaria al interno Concha Rodríguez, por infringir el artículo 78 Faltas Graves, letra j), con 20 días de privación de visita o correspondencia con el exterior, agregándose en la misma que por resolución de 09 de febrero de 2016 había sido sancionado por tenencia de teléfono celular. En el mismo informe se transcriben las declaraciones prestadas por los internos en la que Abarca Canales señala que el celular pertenece a Hugo Concha Canales, y éste último reconoce que tenía conocimiento de la existencia del celular y asumía que le pertenecía a su compañero porque lo veía usándolo, pero no sabía si era de él u otro,

Fallo

Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gendarmería y en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, afirma que ha dado cumplimiento a su obligación de vigilar y cuidar la integridad física y psicológica del interno, y solicita el rechazo de la presente acción cautelar. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que de los antecedentes aportados por la recurrida se constata que no existe un acto u omisión cometido por ella, que vulnere las garantías fundamentales antedichas por el amparado. En efecto, los antecedentes dan cuenta de una infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que en el artículo 78 letra j estable que “la introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización”, y que el amparo reconoce haber utilizado, in

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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda catalán Appelgren, abogada, Defensora Penal Privada, quien deduce acción de amparo constitucional a favor del condenado Hugo Concha Rodríguez, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, en a

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