2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CEA/COMUNIDAD ANFITEATRO COMERCIAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que la abogada Karen Alejandra Neculqueo Orellana, en representación del demandante JUAN FRANCISCO CEA LARA, recurre de nulidad contra la sentencia de cinco de junio del año en curso, dictada en causa RIT N° T-1927-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó sin costas, la acción subsidiaria de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, interpuesta por la actora contra COMUNIDAD ANFITEATRO COMERCIAL. La demandada funda el recurso únicamente en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecido en el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, a saber; “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Pide acoger el recurso de nulidad impetrado, con costas, anular el fallo impugnado, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, y que se resuelva que el despido de que fue objeto el demandante es indebido, y contrario a derecho; que el empleador debe pagar al actor las prestaciones de la forma pedida en la demanda o lo que determine la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. El día 21 de agosto pasado tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, señalando que el tribunal analiza algunos medios probatorios aportados en el juicio, sin embargo, no analiza injustificadamente, ni valora otros medios de pruebas igualmente incorporados por su parte, por lo el Tribunal realiza un ejercicio de discriminación arbitrario de la prueba, al considerar sólo una parte de ésta para fundar su decisión La parte recurrente sostiene que el Tribunal considera sólo aquella prueba que le permite fundar un injusto fallo, desechando los antecedentes contundentes que contradicen las conclusiones de la sentencia y que, de haber sido debidamente considerados, habrían llevado al Tribunal a quo a una conclusión diametralmente opuesta a la contenida en la sentencia recurrida. Solicita se invalide la sentencia recurrida, en cuanto rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones y dicte otra de reemplazo, que declare que el despido es injustificado y, en consecuencia, se acoja la acción de cobro de prestaciones de la forma que se solicitó en la demanda de autos o lo que la Ilma. Corte de Apelaciones decida conforme al mérito de los antecedentes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la recurrente expone que el tribunal realizó un análisis parcial, desprolijo e incompleto de la letra de los contratos del actor, esto es, de los contratos aportados por la demandante de fechas 8 de febrero de 2017 y 8 de agosto de 2018, respectivamente. Agrega que el Tribunal omitió realizar un análisis exhaustivo de las fotografías y videos de las cámaras de seguridad, de la copia de boleta de servicios de fecha 27 de agosto de 2018. Igualmente, la recurrente sostiene, que el Tribunal omitió el análisis de la declaración del testigo de la demandada don Emiliano Álvarez. TERCERO: Que el trabajador fue despedido de la empresa demandada invocándose al efecto la causal del artículo 160 Nº1, letra a) del Código del Trabajo. Dicha causal fue acreditada en autos, según se analiza en el fundamento noveno del

Fallo

fallo impugnado, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, y que se resuelva que el despido de que fue objeto el demandante es indebido, y contrario a derecho; que el empleador debe pagar al actor las prestaciones de la forma pedida en la demanda o lo que determine la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. El día 21 de agosto pasado tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, señalando que el tribunal analiza algunos medios probatorios aportados en el juicio, sin embargo, no analiza injustificadamente, ni valora otros medios de pruebas igualmente incorporados por su parte, por lo el Tribunal realiza un ejercicio de discriminación arbitrario de la prueba, al considerar sólo una parte de ésta para fundar su decisión La parte recurrente sostiene que el Tribunal considera sólo aquella prueba que le permite fundar un injusto fallo, desechando los antecedentes contundentes que contradicen las conclusiones de la sentencia y que, de haber sido debidamente considerados, habrían llevado al Tribunal a quo a una conclusión diametralmente opuesta a la contenida en la sentencia recurrida. Solicita se invalide la sentencia recurrida, en cuanto rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones y dicte otra de reempla

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que la abogada Karen Alejandra Neculqueo Orellana, en representación del demandante JUAN FRANCISCO CEA LARA, recurre de nulidad contra la sentencia de cinco de junio del año en curso, dictada en causa RIT N° T-1927-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó sin costas, la acción subsidiaria de despido injust

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica