TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO HUMBERTO TERAN OJEDA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: La abogada defensora doña Marlis Sagner Tapia, por su representado don Diego Humberto Terán Ojeda, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la que lo condenó a la pena de trescientos un días de presidio menor en grado mínimo, entre otras, como autor del delito de lesiones menos graves en contra de su ex- conviviente, cometido en contexto de violencia intrafamiliar el 30 de noviembre de 2018. Agregó que la pena debe ser cumplida efectivamente. Invocó como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, existir una errónea aplicación del derecho. Expuso que las normas infringidas son el artículo 5 de la ley 20.066 y artículos 399 y 494 n°5 del Código Penal, vicio que se produciría por estimar que no se acreditó el vínculo exigido en la primera norma citada y en consecuencia no pudo aplicarse la agravación de pena de las demás normas referidas. Entiende que no hubo convivencia con cohabitación. En ese contexto, debió ser sancionado como autor de lesiones leves, aplicándose la pena de 5 UTM. En la audiencia de rigor la recurrente sostuvo sus alegaciones. El Ministerio Público, representado por el fiscal don Carlos Delgado Gallardo, solicitó el rechazo del recurso, pues la causal alegada es de derecho, sin embargo, se fundamenta en un problema de valoración de la prueba.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal en que se ha fundado el recurso de nulidad pretende corregir un error de derecho, de modo que los hechos que se han tenido por probados no deben sufrir modificación, sino las normas aplicables por vía de subsunción. En concreto, la defensa señala que no existió convivencia con cohabitación hecho que haría inaplicable las normas referidas. SEGUNDO: El

Fallo

fallo impugnado, en el considerando séptimo señaló los hechos que tuvo por establecidos. Estos son: “Que, en horas de la mañana del día 30 de noviembre de 2018, en circunstancia que la víctima Macarena Ruíz Báez se encontraba en su domicilio de calle San Luis n°1257 de la ciudad de Osorno, llegó al lugar su ex conviviente, el acusado Diego Humberto Terán Ojeda, produciéndose una discusión entre ellos, ante lo cual este último agredió a Ruíz Báez en su rostro y extremidades superiores. A raíz de lo anterior, Macarena Ruíz Báez resultó con “hematoma periocular izquierdo, erosiones y equimosis en ambos antebrazos, equimosis cuero cabelludo, equimosis cervical y eritemas labiales”, lesiones calificadas desde un punto de vista médico legal como de carácter leves.” De la sola lectura de los hechos que se estimaron acreditados es posible advertir que el tribunal estableció la relación de ex convivientes, hecho que por vía de la causal de nulidad invocada no puede ser modificado. En efecto, la errónea aplicación del derecho debe ser entendida sobre la base que no son los hechos los que deben ser revisados ni la forma en cómo fueron establecidos, sino el derecho -que luego de su precisión- resulta aplicable. En consecuencia, establecida la relación de ex convivientes, la consecuencia jurídica es la aplicación del artículo 5 de la ley 20.066 y los artículos 399 y 494 n°5 del Código Penal, que ordenan sancionar como lesiones menos graves aquellas consideradas leves desde el punto de vi

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Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: La abogada defensora doña Marlis Sagner Tapia, por su representado don Diego Humberto Terán Ojeda, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la que lo condenó a la pena de trescientos un días de presidio menor en grado mínimo, entre otras, como au

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