DANIELA BELEN GORMAZ ARRAÑO/GENDARMERIA DE CHILE - CET TALITAKUM
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Daniela Belén Gormaz Arraño, cédula de identidad N° 15.660.849-1 y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente en contra del CET TALITAKUM ubicado en la comuna de San Joaquín, a fin de que se adopten las medidas necesarias a fin de proteger la seguridad e integridad física y síquica de su representada. Funda su acción en que su representada se encuentra condenada por el delito de Robo con Homicidio y se encuentra cumpliendo actualmente su condena en un Centro Semiabierto, denominado CET Talitakum, desde el 18 de agosto de 2017, gracias a su conducta intachable, haciendo presente que en dicho centro las internas pueden incluso tener en su poder aparato celular y como ya se expresó conviven con mayores espacios de libertad que en un centro penitenciario cerrado, lo que pueden perder por mal comportamiento. Alega que con fecha 1 de septiembre de 2019, a eso de las 14 horas, la interna es visitada por su pareja, don Francisco Llanquin Lastra, quien había sido autorizado previamente para ingresar ropas y alimentos que la amparada le había solicitado y al momento en que debía ingresar, estaba el funcionario Cabo 1° Saúl Saavedra, quien comenzó a revisar la encomienda. Frente a esto la interna, le pide que sus pertenencias fuesen revisadas por personal femenino, ya que habían cosas íntimas, lo que fue muy mal recibido por el funcionario y comenzó a agredirla con gritos y groserías y se negó a llamar a una funcionaria, amenazándola con generar un parte por infracción al Reglamento Interno y además realizó un informativo en el Libro de Novedades, lo que derivó en que su representada sufriera de un colapso nervioso, pues se encuentra en proceso de terapia por depresión. Expone que dichas amenazas, tienen por finalidad, perjudicar a la interna y afectar la conducta intachable que mantiene de
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita acoger a tramitación el recurso de amparo a favor de Daniela Gormaz Arraño y en contra de Gendarmeria de Chile, CET Talitakum, por vulnerar la obligación que pende sobre la recurrida, en orden a proteger la seguridad individual de su representada, quien ha sido sometida a malos tratos por parte de su propio personal y ha sido amenazada con un traslado de unidad penal y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que el funcionario mencionado se mantenga alejado de su representada y evite o deje sin efecto cualquier decisión de traslado y, en consecuencia, se prevenga toda privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual de su la misma. Segundo: Que informando al tenor del recurso, comparece doña Eliana Gutiérrez Ruiz, Mayor de Gendarmería, Jefa del CET Femenino semiabierto de Santiago, señalando en lo pertinente que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación, por lo cual solicita se declare inadmisible el recurso. En cuanto al fondo del recurso de amparo informa que, conforme consta del Parte № 213 de 01 de Septiembre de 2019, cuya copia se acompaña, se dio cuenta a la suscrita de una falta de respeto de la trabajadora Daniela Gormaz Arraño, lo cual se origina a raíz de un procedimiento interno -el que consiste en una revisión superficial de las especies que traía el ciudadano Francisco LLanquín Lastra- por parte del Suboficial de Guardia Cabo Primero Sr. Saúl Saavedra Castro, ya que considero que el funcionario no debía revisar las pertenencias porque había ropa interior. Hace presente que la interna Daniela Gormaz Arraño, al ser notificada que la situación ocurrida seria informada a través de un Parte, se comunica con su abogada, pensando que este Parte sería motivo para ser devuelta al sistema Cerrado (CPF San Joaquín). En relación a ello, indica que cada vez que se informa un hecho anormal en el régimen de este CET, este es evaluado tanto en el H. Tribunal de Conducta para determinar si corresponde bajar o mantener la conducta de acuerdo a la gravedad de los hechos, y dependiendo la gravedad del hecho, se realiza un Consejo Técnico extraordinario en el cual
Fallo
se acuerda adoptar algunas medidas, entre de las cuales, se encuentra la alternativa de que la interna sea devuelta al sistema cerrado para continuar cumpliendo su condena, pero ello dependerá de los argumentos y el tipo de hecho en que haya incurrido la trabajadora. Señala que, de acuerdo al Decreto № 943 artículo 67 inciso segundo del año 2011 los Centros de Educación y Trabajo Semiabiertos son establecimientos penitenciarios independientes y autónomos, donde las internas cumplen condena en un régimen basado en la auto disciplina y relaciones de confianza, por lo cual la falta de la trabajadora debe infringir esta norma para que se evalué la opción de ser devuelta al sistema cerrado. Agrega que, en esta ocasión, no ha ocurrido tal acuerdo por parte del Consejo Técnico y que el hecho solo fue conversado con la trabajadora a quién se le dio a conocer que el funcionario varón puede revisar las pertenencias de cualquier ciudadano (a) que ingresa, lo único que no puede realizar el funcionario varón es el registro corporal a persona de distinto sexo (a una mujer). Por lo anterior, concluye que no hay vulneración o perturbación de parte de este Servicio de garantía alguna del amparado que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar, por lo que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo № 518 en su inciso tercero, esto es velar por la vida, integridad y salud de los internos, ya que desde que la recurrente ingre
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Santiago, once de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Daniela Belén Gormaz Arraño, cédula de identidad N° 15.660.849-1 y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente en contra del CET TALITAKUM ubicado en la comuna d
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